Pueblo v. Burgos

36 P.R. Dec. 960, 1927 PR Sup. LEXIS 493
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 1927·No. No. 2988·Published

Opinion

C. D. San Juan.

Vista la moción del apelante y el artículo 356 del Código de Enjuiciamiento Criminal enmen-dado en 1908, requiérase al Secretario de la corte inferior para que remita a este Tribunal Supremo certificación de-las instrucciones dadas por la corte de distrito al jurado en este caso; y no alegándose que, de acuerdo con la Ley No» [961]*9614 de 29 de abril de 1925, el apelante baya solicitado en la corte inferior dentro de los diez días siguientes a su apela-ción qne el taquígrafo hiciera nna transcripción de la evi-dencia del caso, ni tampoco que haya sido aprobada por dicha corte transcripción alguna de la evidencia, no ha lugar a ordenar al Secretario de esa corte que remita la trans-cripción de la evidencia.

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Pueblo v. Burgos, 36 P.R. Dec. 960, 1927 PR Sup. LEXIS 493 (prsupreme 1927).

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