Pueblo v. Bonhome

22 P.R. Dec. 399, 1915 PR Sup. LEXIS 422
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 1915
DocketNo. 700
StatusPublished

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Pueblo v. Bonhome, 22 P.R. Dec. 399, 1915 PR Sup. LEXIS 422 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez Asociado Se. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

En el Tribunal de Distrito -de-Arecibo presentó su Fiscal acusación contra Juan Bonhome y José Bonbome por el delito de asesinato- en primer grado y, celebrado el juicio, el jurado que conoció de la causa rindió su veredicto declaran--dolos a ambos culpables de asesinato en primer grado con atenuantes.

El día señalado para dictar sentencia, solicitaron los acu-sados que se les concediera un nuevo juicio, pretensión que fué negada por el tribunal quien los condenó a la pena de re-clusión perpetua con trabajos forzados. De la sentencia y de la resolución denegatoria de nuevo juicio lian apelado los sentenciados, pero no lian presentado en este Tribunal Supremo alegato alguno para sostener su recurso, como dis-pone nuestro reglamento, y sus abogados se limitaron a in-formar oralmente y a presentar en ese momento una relación de citas de sentencias de distintos tribunales.

En tal situación este recurso y como existe en la trans-cripción de los autos una exposición de las pruebas aporta-das al juicio y también un pliego conteniendo las excepciones tomadas durante él por los acusados se limitará nuestro tra-bajo a considerar esas excepciones, así como si debió con-cederse el nuevo juicio pedido por los acusados.

El hecho que se imputó a los apelantes y por el que fue-ron declarados culpables y sentenciados es el de que el día 24 de diciembre de 1913, voluntaria criminal e ilegalmente y con malicia premeditada y propósito firme y deliberado, atacaron alevosamente a Eloy Solares con revolvers carga-dos con balas, disparando ambos acusados contra dicho Eloy Solares con cada uno de sus revólveres e infiriéndole dos heridas mortales con bala, una en el tórax, que le atravesó la aorta y otra en la región frontal, las que le produjeron la muerte a los pocos momentos de recibidas.

Durante el juicio, la defensa de los acusados presentó como prueba al testigo Teclo Marrero, quien empezó su tes-[401]*401timonio exponiendo qne en la noche del 16 de diciembre de 1913, en cnyo día Eloy Solares salió de la cárcel de Arecibo, tuvo nna conversación con él y cuando trató el testigo de relatar lo qne le había dicho Eloy Solares se opuso a ello el fiscal por ser de referencia y remota la conversación, pues había tenido lugar nueve días antes de. ocurrir los' hechos que motivan el juicio; objeción que sostuvo el tribunal y la defensa hizo constar su excepción a tal resolución.

Lo que se trataba de probar con ese testigo era que al manifestarle a Eloy Solares cuando salió de la cárcel que no fuera a Manatí para evitar disgustos con los Bonhome, le contestó Solares que iría para que no se le considerara co-barde y porque la vida de él y la de Juan Bonhome estaban mutuamente resguardadas por ellos mismos.

El tribunal no cometió error alguno al no permitir que el testigo manifestase lo que le dijo Eloy Solares, porque no tiene ninguna relación lógica con el acto cometido por el acusado.

La otra excepción tomada por la defensa fue cuando el tribunal se negó a admitirle dos certificaciones de condenas impuestas a Solares, que presentó con el objeto de probar el mal carácter del interfecto.

La mala fama o la mala reputación de una persona no se prueba con actos aislados cometidos por esa persona, sino demostrando la opinión que la comunidad tiene de ella y la prueba ha de concretarse a su carácter en general pues no es posible atacar la reputación de una persona probando que fué sentenciado por determinado delito. 21 Oye., 910.

.Sin embargo, como excepción a esta regla, cuando se alega la propia defensa entonces es permitida esa clase de prueba, 21 Oye., 908; pero en este caso ni se alegó la propia defensa, ni hay en los autos la más leve indicación de que se intentó probarla, ya que hasta sus propios testigos comprue-ban una muerte alevosa, traicionera y premeditada. No hubo, pues, error en el tribunal inferior al negar la admisión de esa prueba. • ’'

[402]*402Pasando ahora a la resolución que negó el nuevo juicio reconocemos que el tribunal procedió correctamente al negar esa solicitud.

El fundamento de ella fué que el veredicto era contrario ■u derecho y a las pruebas, alegándose que es contrario a las "pruebas porque era necesario probar en el juicio la malicia .y la premeditación en cada, uno de los dos acusados; que toda la prueba de cargo es que al enfrentarse Juan Bonhome «con Eloy Solares, al mediodía en una calle de Manatí le hizo varios disparos con revólver al tiempo que Solares le tiraba piedras, causándole el cuarto disparo una herida de frente, estando Solares inclinado, que le rompió la o arta ocasionán-dole la muerte; que la prueba contra José Bonhome es que al sentir los disparos de su hermano Juan apareció en la calle y disparó sobre Solares cuando éste había caído al suelo para morir por consecuencia de la herida que le produjo Juan y que es incuestionable que no se ha probado la malicia ni la premeditación y que no hay criminalidad en cuanto a José ’porque disparó sobre una persona que ya no estaba viva.

No creemos que haya un hecho que más claramente sea •constitutivo de asesinato en primer grado que el que estamos examinando, ni tampoco en el que pueda presentarse una prueba más clara, terminante y convincente del delito y de .sus circunstancias, pues hasta los testigos de los acusados coinciden con los de la acusación en la forma cómo ocurrie-ron los hechos y no aportan al juicio otra cosa nueva que los disgustos anteriores entre uno de los apelantes y el in-terfecto.

Como la prueba es en extremo robusta, y n'o es contra-dictoria, nos limitaremos a hacer un resumen de los hechos tal como han sido probados.

Durante- una huelga que en marzo de 1912 promovió Juan Bonhome en la fábrica de tabacos de Manatí como consecuen-cia de un disgusto que tuvo con un capataz, entró Eloy So-lares a trabajar en dicha fábrica seguido de otros torcedores y por la tarde Solares pidió protección a la policía por haber [403]*403siclo amenazado por Juan Bonhome. Por la noche hnbo una cuestión entre ellos en la que Eloy Solares disparó cinco tiros a Juan Bonhome hiriéndole con cuatro, siendo éste conde-nado por ese hecho a cumplir la pena de un año y seis meses de cárcel por el delito de acometimiento y agresión con cir-cunstancias- agravantes y confirmada la sentencia por este •Tribunal Supremo en 30 de abril de 1913. En 16 de diciem-bre del mismo año fué puesto Solares en libertad por haber sido indultado y regresó a Manatí. Páginas 26, 27 y 22.

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