Pueblo v. Bilbrau

48 P.R. Dec. 1015, 1935 PR Sup. LEXIS 472
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 1, 1935·No. No. 5639·Published

Opinion

Por cuanto, Demetrio Bilbrau fué acusado por el Fiscal de la' Corte de Distrito de Guayama de un delito de atentado a la vida contra la persona del policía insular Rufino Rodríguez;

Por cuanto, celebrado el juicio ante un jurado se probó que dicho policía había recibido dos heridas de bala de revólver, una en un muslo y otra en.la cara que le rompió la mandíbula inferior del lado derecho, que era sumamente grave;

Por -cuanto, la prueba aportada en el juicio fué contradictoria; apareciendo de la del fiscal que el acusado hizo tres disparos de re-vólver contra el expresado policía;

Por cuanto, el veredicto del jurado declaró culpable al acusado del delito de acometimiento y agresión con agravantes y la corte Je impuso la pena de un año seis meses de cárcel; -

[1016] Poe cuanto, en la apelación que lia interpuesto Demetrio Bilbrau alega que el ver edicto es contrario a la prueba y que la pena im-puesta es excesiva;

Bob cuanto, no encontramos motivo para declarar que el jurado erró al resolver el conflicto de la evidencia dando crédito a la prueba del fiscal;

Poe cuanto, dadas las circunstancias de este caso no es excesiva la pena impuesta al apelante;

PoR tanto, debemos declarar sin lugar este recurso de apelación y confirmar, como confirmamos, la sentencia apelada.

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Pueblo v. Bilbrau, 48 P.R. Dec. 1015, 1935 PR Sup. LEXIS 472 (prsupreme 1935).

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