Pueblo v. Betancourt

28 P.R. Dec. 854, 1920 PR Sup. LEXIS 213
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 1920
DocketNo. 2155
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Betancourt, 28 P.R. Dec. 854, 1920 PR Sup. LEXIS 213 (prsupreme 1920).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal General a petición de José O. Rivera, quere-[855]*855liante, instituyó este procedimiento para que el demandado fuera destituido de su cargo de miembro del Concejo Municipal de San Sebastián. Al comenzar el juicio el deman-dado mediante moción a la cual acompañó de prueba docu-mental para sostener-la proposición de que no siendo ni ha-' hiendo sido jamás Rivera contribuyente no tenía verdadero interés en la acción envuelta, impugnó el derecho del quere-llante a seguir adelante con este procedimiento.

lista moción fué declarada sin lugar por la corte de dis-trito basándose en la teoría de que “cualquier residente de San Sebastián, mayor de edad, podía actuar como querellante por ser la cuestión de interés público,” y el demandado tomó excepción.

De los siete errores que han sido alegados solamente con-sideraremos el segundo el cual se refiere a la cuestión que fué de tal modo promovida en la corte inferior.

La sección 2 de una ley estableciendo los procedimientos del quo warranto, aprobada en Io. de marzo ele 1902, proscribe que :

“Cuando alguna persona usurpare o ilegalmente ejerciere o des-empeñare funciones de algún cargo público * '* * el Fiscal General ' o cualquier fiscal de' las respectivas cortes de distrito, ya obrando por su propia iniciativa, ya a instancia de otra persona, podrá presentar a la corte de distrito que tenga jurisdicción en el asunto, una petición de que se le admita una solicitud de que se abra una información de la naturaleza del quo ivarranto, a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, y si a juicio de dicha corte resultare que existe probable fundamento para instruir las diligencias del caso podrá ella acceder a la petición y ordenar que se admita la in-formación y se expida el nombramiento.”

En el tomo 32 de Cyc., página 1442, al discutirse la cues-tión de personas particulares como partes en procedimientos de esta naturaleza, después de hacerse referencia al estatuto 9 Ann. Capt. 20, se dice lo siguiente:

“Asimismo los estatutos en muchos de los Estados permiten que se establezcan procedimientos de la naturaleza del quo warrwnto a [856]*856moción de personas cuyos intereses privados están envueltos. En estos casos el Fiscal General u otro funcionario público debe esta-blecer a su nombre los procedimientos; pero si se negare a hacerlo o a permitir que se use su nombre, la persona interesada puede pro-ceder independientemente por su propia cuenta. Ya que el estatuto lo prescriba o no expresamente es esencial que una persona particular que solicita un quo ivarranlo deberá demostrar el interés que tiene en la materia objeto del procedimiento, y si existe tal 'interés o no es cuestión que la corte habrá de resolver al hacerse la solici-tud interesando la expedición del auto. En un procedimiento contra una persona que actuaba como alcalde se resolvió, que constituía interés suficiente el hecho de ser el promovente propietario, resi-dente, y elector de una ciudad o que dicho promovente era mera-mente un ciudadano.”

Para sostener la proposición de qne la mera ciudadanía constituye interés suficiente solamente se han citado dos casos, a saber: el de State v. Kohnke, 109 La. 838, y Crovat v. Mason, 101 Ga. 246.

Ln el caso de Louisiana el tribunal dijo lo siguiente:

“El único interés que alega el promovente es el interés que tiene en unión de todos los demás residentes contribuyentes de la ciudad de New Orleans cuya propiedad ha sido tasada a los efectos de la contribución de alcantarillado y acueducto, de cuyos dineros dicha junta tiene la administración. Se funda él en los derechos que tiene como residente y contribuyente y también en el derecho que tiene por virtud de un contrato que reclama como resultado de los pro-cedimientos que dieron por resultado la imposición de dicha con-tribución por alcantarillado y acueducto.”

La corte en su opinión combatía la doctrina del caso State v. Mason, 24 La. Annual 505, y Voisin v. Leche, 23 La. Annual 25, en los que la misma corte había resuelto que “nadie sino la persona que pretendía tener derecho a un cargo de-bía permitírsele impugnar el derecho de la persona que de-sempeñaba ese cargo.” Se deduce pues, que lo que se dijo en cuanto al interés de “cualquier ciudadano ele la munici-palidad” a diferencia de un ciudadano y contribuyente puede considerarse como una cuestión incidental (dictum) aunque [857]*857la opinión cita y discute casi todas las “autoridades” que pueden encontrarse en apoyo del extremado criterio que ha sido adoptado argueñdo por la corte. Que ese miembro en particular del tribunal, Breaux, J., estuvo conforme con la sentencia solamente es asimismo significativo.

En el caso de Georgia consta del informe oficial que Orovatt presentó su petición solicitando permiso para radi-caría como una información de la naturaleza del quo ivarranto alegando que de acuerdo con la ley él era el alcalde de la ciudad de Brunswick, debidamente elegido y que Mason se encontraba en posesión del caigo ilegalmente. Oída la peti-ción fué denegada la súplica, y Crovatt tomó excepción.

- En la opinión la corte dice lo siguiente:

“Una solicitud interesando permiso para radicar una informa-ción de la naturaleza del auto del quo ivarranto para que se inves-tigue sobre el derecho que tiene una persona que desempeña los deberes del cargo de alcalde de una ciudad será concedida a ins-tancia de alguna persona que reclame dicho cargo o que esté inte-resada en él.' Código • Civil, Sección 4878. Cuando la solicitud se funda en el derecho que tiene el promovente al cargo, deberá demos-trarse que tal derecho se alega bona fide y si se alegan los hechos sobre los cuales el peticionario basa su reclamación, de modo que la cuestión que se presenta es de derecho, la corte en el ejercicio de su criterio considerará el efecto legal de la reclamación como se ha hecho y concederá o denegará el permiso para presentar la informa-ción. * * * En el caso de Devis v. City Council, 90 Ga. 817, 17 S. E. 110, este Tribunal resolvió en resumen que .un candidato derrotado tiene tal interés en el cargo, aunque no lo alegue, que podría disputar el resultado de,la elección y proceder a anular la elección y a que se declare vacante el cargo. * * * Pero el pro-movente alega también en su solicitud que es un ciudadano del es-tado de Georgia, del condado de Glynn y de la ciudad de Brunkswiek en dicha solicitud y que como tal ciudadano tiene interés y derecho a todos los privilegios que tiene un ciudadano en la elección de los funcionarios para dicha ciudad y en el cargo de alcalde de la re-ferida ciudad.” El interés que tiene una persona que es un ciuda-dano y contribuyente en la debida administración de los asuntos públicos le dan derecho a sostener el procedimiento. Churchill v. [858]*858Walker, 68 Ga. 681; Com. v. Meeser, 44 Pa. St. 341; State v. Martín, 46 Conn. 479; State v. Vail, 53 Mo. 97; Richards v. Hammer, 42 N. J. Law 53.

En el tomo 22 R. O. L., pág. 692, § 25, encontramos la siguiente cita:

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