Pueblo v. Benítez
41 P.R. Dec. 1024
Opinion
Oídas las partes y visto el allanamiento del fiscal, se revoca, por error en la apreciación de la prueba, la sentencia que dictó en este caso la Corte de Distrito de Humacao, en 3 de abril de 1930, y se absuelve al acusado.
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Pueblo v. Benítez, 41 P.R. Dec. 1024 (prsupreme 1930).
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