Pueblo v. Batista

38 P.R. Dec. 1049, 1928 PR Sup. LEXIS 479
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 28, 1928·No. No. 3491·Published

Opinion

Por cuanto acusadas dos personas por delito de hurto de mayor cuantía una fué absuelta y José Batista (a) Chalemán fué condenado e interpuso apelación contra esa sentencia alegando como uno de sus errores el haber dado la corte al jurado la siguiente instrucción, do la cual tomó excepción: ■“La ley presume que estos dos acusados son inocentes, pero [1050] esa presunción desaparece cuando entregue el caso a vosotros y marchéis al cuarto de deliberaciones y empecéis a discutir,, a investigar el caso. Entonces desaparece la presunción de-inocencia, pero mientras tanto no.”

Por cuaNto otra instrucción substancialmente igual, dadaen el caso El Pueblo v. Sergio Plata, 38 D.P.R. 90, la declaramos errónea y que producía la revocación de la sentencia y una celebración de un nuevo juicio.

Por tanto, revocamos la sentencia- apelada y ordenamos la celebración de un nuevo juicio en este caso.

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Pueblo v. Batista, 38 P.R. Dec. 1049, 1928 PR Sup. LEXIS 479 (prsupreme 1928).

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