Pueblo v. Batista

38 P.R. Dec. 1049, 1928 PR Sup. LEXIS 479
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 1928
DocketNo. 3491
StatusPublished

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Pueblo v. Batista, 38 P.R. Dec. 1049, 1928 PR Sup. LEXIS 479 (prsupreme 1928).

Opinion

Por cuanto acusadas dos personas por delito de hurto de mayor cuantía una fué absuelta y José Batista (a) Chalemán fué condenado e interpuso apelación contra esa sentencia alegando como uno de sus errores el haber dado la corte al jurado la siguiente instrucción, do la cual tomó excepción: ■“La ley presume que estos dos acusados son inocentes, pero [1050]*1050esa presunción desaparece cuando entregue el caso a vosotros y marchéis al cuarto de deliberaciones y empecéis a discutir,, a investigar el caso. Entonces desaparece la presunción de-inocencia, pero mientras tanto no.”

Por cuaNto otra instrucción substancialmente igual, dadaen el caso El Pueblo v. Sergio Plata, 38 D.P.R. 90, la declaramos errónea y que producía la revocación de la sentencia y una celebración de un nuevo juicio.

Por tanto, revocamos la sentencia- apelada y ordenamos la celebración de un nuevo juicio en este caso.

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38 P.R. Dec. 1049, 1928 PR Sup. LEXIS 479, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-batista-prsupreme-1928.