Pueblo v. Bahamonde

52 P.R. Dec. 981, 1937 PR Sup. LEXIS 704
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 1937·No. Núm. 6630·Published

Opinion

Vista la moción de reconsideración radicada por el acusado ape-lante con fecha 4 de diciembre de 1937;

Por cuanto, el propósito de una moción de reconsideración es dar una oportunidad al Tribunal para que pueda reconsiderar su resolución basada en los hechos tales y como existían en la fecha en que se dictara la resolución;

Por cuanto, los nuevos hechos y razones aducidos por el promo-vente no pueden ser tomados como base para una reconsideración de la resolución dictada por esta Corte en noviembre 24, 1937;

Por tanto, se declara no haber lugar a la reconsideración soli-citada.

El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Bahamonde, 52 P.R. Dec. 981, 1937 PR Sup. LEXIS 704 (prsupreme 1937).

52 P.R. Dec. 981 (Pueblo v. Bahamonde) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.