Pueblo v. Bahamonde
Opinion
Vista la moción de reconsideración radicada por el acusado ape-lante con fecha 4 de diciembre de 1937;
Por cuanto, el propósito de una moción de reconsideración es dar una oportunidad al Tribunal para que pueda reconsiderar su resolución basada en los hechos tales y como existían en la fecha en que se dictara la resolución;
Por cuanto, los nuevos hechos y razones aducidos por el promo-vente no pueden ser tomados como base para una reconsideración de la resolución dictada por esta Corte en noviembre 24, 1937;
Por tanto, se declara no haber lugar a la reconsideración soli-citada.
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52 P.R. Dec. 981 (Pueblo v. Bahamonde) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.