Pueblo v. Báez
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Por una infracción a la See. 4 de la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962 (29 L.P.R.A. see. 530) el apelante, un obrero analfabeto residente en las parcelas Jauca de Santa Isabel, fue sentenciado a pagar una multa de $500.00 ó en su defecto un día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar sin exceder la prisión subsidiaria de 90 días.
En vista de que un gran número de nuestros trabajadores salen de Puerto Rico hacia Estados Unidos y otras partes, en busca de oportunidades de trabajo, el Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha venido desarrollando normas para la máxima protección de esos tra-[671] bajadores sobre todo los agrícolas. Los esfuerzos de dicho Departamento para la protección de los trabajadores puerto-rriqueños venía tropezando con el inconveniente que presenta-ban aquellos patronos y agentes que trataban de circunvenir la ley y las normas establecidas por el Departamento del Trabajo reclutando trabajadores y llevándolos a trabajar a Estados Unidos sin un contrato que les ofreciera las debidas garantías. Ello hizo necesario la aprobación de una ley que regule la contratación de trabajadores cuyos servicios hayan de utilizarse fuera de Puerto Rico para ajustarla a las nece-sidades que se han advertido en la administración del pro-grama encaminado a extender garantías y protección maxi-ma a los trabajadores emigrantes.
Footnotes
100 P.R. Dec. 670 (Pueblo v. Báez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.