Pueblo v. Arroyo

43 P.R. Dec. 1051, 1932 PR Sup. LEXIS 658
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 22, 1932·No. No. 4668·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del Juez Presidente Sr. del Toro.)

PoR cuanto, el único error que se señal a-en este caso es el de que las Cortes Municipal y de Distrito que intervinieron en el mismo carecían de jurisdicción porque tratándose do una infracción a una ley federal como 1a. Nacional de Prohibición la denuncia fué presen-1 tada por un policía insular que no es un funcionario de los Estados Unidos de América; y

Por cuanto, esa misma cuestión se ha resuelto en el día de hoy en sentido contrario a la contención del apelante, en el caso de El Pueblo v. Chaparro:

Por tanto, se declara el recurso sin lugar y se confirma la sen-tencia recurrida que dictó la Corte de Distrito de Aguadilla el 11 de octubre de 1931.

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Pueblo v. Arroyo, 43 P.R. Dec. 1051, 1932 PR Sup. LEXIS 658 (prsupreme 1932).

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