Pueblo v. Arnal

46 P.R. Dec. 985
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 18, 1934·No. No. 4984·Published

Opinion

Por cuanto, el fiscal nos pide que desestimemos esta apelación por falta de alegato del apelante;

Por cuanto, después de vencido el término que el apelante tiene para presentarnos su alegato y las prórrogas que para tal fin le con-cedimos durante un año y después de haberle negado una nueva prórroga y de estar presentada la moción de desestimación radicó su alegato por lo que es procedente la desestimación de su apelación por el motivo alegado por el fiscal;

Por cuanto, a mayor abundamiento los motivos alegados para la apelación carecen de mérito porque el veredicto de culpabilidad ren-dido por el jurado está justificado por la prueba y porque el comen-tario hecho por dos jurados durante la vista del caso no justifica la concesión de un nuevo juicio:

Por tanto, se desestima la apelación interpuesta por José Arnal contra la sentencia dictada en este caso y contra la resolución que le negó un nuevo juicio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Arnal, 46 P.R. Dec. 985 (prsupreme 1934).

46 P.R. Dec. 985 (Pueblo v. Arnal) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.