Pueblo v. Aponte
This text of 34 P.R. Dec. 329 (Pueblo v. Aponte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Los autos de este caso están formados por una acusa-ción, la sentencia y un escrito de apelación.
Aparece de la sentencia que la corte inferior declaró sin lugar una excepción perentoria, y alega aliora el apelante que:
“La corte cometió error al declarar sin lugar la excepción inter-puesta y reconociendo que los tres delitos sólo constituyen uno, ex-puesto en diferentes formas y bajo.distintos cargos.”
La acusación es substancialmente como sigue:
‘ ‘ El fiscal que ’ suscribe, comparece y formula acusación contra Máximo Aponte, por un delito de infracción al artículo 288 del Có-digo Penal de Puerto Rico, cometido bajo los siguientes cargos: PRIMER Cargo, que allá durante los días de los meses de enero y fe-brero de 1924, y en el Boulevard del Valle- de la ciudad de San Juan, que está dentro de la Sección Primera de la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, que a su vez forma parte del Primer Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, dicbo acusado Máximo Aponte a sabiendas, maliciosa, voluntaria y crimi-nalmente tiene establecido y dirige como dueño y administrador un cafetín o mesón donde constantemente se promueven desórdenes y alteraciones de la paz pública, habiéndose registrado allí y entonces, entre otros casos, de alterar la paz pública, los siguientes: No. 6199, El Pueblo de Puerto Rico v. Etanislao Pimentel; El Pueblo de Puerto Rico v. Antonia Pérez; No. 6985, El Pueblo de Puerto Rico v. E. Baoy et al.; No. 7007, El Pueblo de Puerto Rico v. Martín Parrilla. Alegándose además que en todos estos casos los acusados fue-ron declarados culpables, y se sometieron a la ejecución de la sen-tencia, las que en la actualidad son firmes. Segundo CARGO, que dicho Máximo Aponte allí y entonces a sabiendas, maliciosa, voluntaria y criminalmente tenía y aún tiene establecido en el segundo piso de dicha casa un salón de recreo, o salón de bailes frecuentado por [331]*331prostitutas conocidas donde constantemente se perturba la tranqui-lidad, bienestar y decoro del inmediato vecindario y donde dichas prostitutas bailan con hombres en formas inmorales y desordenada, usándose allí y entonces de un repertorio de palabras obscenas e in-decorosas, dichas en alta voz y al alcance del oído de mujeres y niños que viven por allí, siendo dichas palabras entre otras, ‘chulo,’ ‘maricón/ ‘sinvergüenza/ ‘puta mala.’ Teroer Cargo, que dicho acusado Máximo Aponte maliciosa, voluntaria y criminalmente tiene allí y entonces un tercer piso de dicha casa donde arrienda habita-ciones a prostitutas conocidas, a sabienda que las mismas se van a dedicar a citas deshonestas y a la prostitución.
“Los hechos especificados en los tres cargos anteriores constitu-yen una infracción al artículo 288 del Código Penal, y son hechos contrarios a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico.”
No liay duda de que hubiera sido mejor que el fiscal, en el empleo de los tiempos, hubiera evitado usar el tiempo presente en absoluto, o al redactar los cargos primero y tercero haber observado la forma adoptada en el segundo; pero áunque tal descuido, como es el método realmente se-guido, parece indicar que no debe ser favorecido, no pode-mos decir que interpretada razonablemente la acusación pueda considerarse que imputa diferentes delitos cometidos en distintas fechas. Artículo 77 del Código de Enjuicia-miento Criminal; 18 C. J. p. 1253.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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34 P.R. Dec. 329, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-aponte-prsupreme-1925.