Pueblo v. Antonetty

59 P.R. Dec. 992, 1941 PR Sup. LEXIS 194
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 25, 1941·No. Núm. 8732·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. De Jesús.)

Por Cuanto, en el presente caso el único error señalado por el acusado apelante es el de ser contrario a la prueba el veredicto rendido por el jurado;

Por cuanto, hemos examinado cuidadosamente la transcripción de evidencia y de ella resulta que en efecto la evidencia que ante sí tuvo el jurado fué claramente contradictoria;

Por cuanto, apreciando toda la prueba, el jurado dirimió el ’ conflicto en contra del acusado;

[993] PoR Cuanto, no hallamos que al así hacerlo incurriera en error el jurado y por el contrario creemos que el veredicto está plenamente sostenido por la evidencia;

Bob TANTO, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Ponce en mayo 16, 1938.

El Juez Asociado Sr. Todd, Jr. no intervino.

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Pueblo v. Antonetty, 59 P.R. Dec. 992, 1941 PR Sup. LEXIS 194 (prsupreme 1941).

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