Pueblo v. Anavitate

37 P.R. Dec. 577
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 24, 1927·No. No. 3344·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué convicto por poseer un alambique en con-travención a las disposiciones de la Ley Nacional de Prohi-bición. La única prueba contra él fué la declaración de un policía, quien halló un alambique destilando detrás de la casa de Ramón Camacho, al acusado parado cerca del alam-bique y que aquél vivía en dicha casa. Es enteramente evi-dente que estos hechos no constituían una cadena de evi-dencia circunstancial suficiente para declarar al acusado culpable. Si se hubiese demostrado que el acusado en alguna forma ayudaba o contribuía al funcionamiento del alambi-que, Bland v. State, 244 S. W. 1023, sería ésta una circuns-tancia que bastaría para declararle culpable, pero su mera presencia es consistente con el hecho de que se hallara allí inocentemente por curiosidad o por pura casualidad. Tal vez se presentaría un caso distinto si el acusado hubiese sido el dueño de la casa y de los terrenos en que el -alambi-que fué encontrado.

Debe revocarse la sentencia apelada y absolverse al acu-sado.

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Pueblo v. Anavitate, 37 P.R. Dec. 577 (prsupreme 1927).

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