Pueblo v. Alvarez
This text of 32 P.R. Dec. 893 (Pueblo v. Alvarez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El artículo. 236 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe lo siguiente:
“En todo proceso criminal, se considera inocente al acusado mientras no se pruebe lo contrario, y en caso de existir duda ra-zonable o fundada acerca de su culpabilidad, se le absolverá.”
El apelante, dueño de una vaquería, vendía la leche a un revendedor y la entregaba en un cacharro provisto de un candado con llaves duplicadas, una de las cuales la guar-daba el apelante y la otra el comprador.
El día del suceso de referencia el comprador abrió el cacharro en su depósito, donde tenía otra leche para la venta, y el contenido fué vaciado a otro envase. Esto se hizo a presencia de un inspector de sanidad, quien declaró en el juicio que tomó una muestra para fines de análisis del primitivo envase; que la leche fué vaciada para obte-ner la muestra y que no había ninguna agua en el recep-táculo adonde fué vaciada Con tal fin; que el testigo sabía que no había agua en el jarro en donde se vació la leche; que el testigo no examinó el jarro antes de ser vaciada en él dicha leche; que el testigo examinó el jarro antes de lie-[894]*894liarse y no había ninguna agua; que en el envase al cual fue trasladada la leche no había agua; que el testigo lo examinó; que el testigo siempre tiene esa precaución; que el testigo no recordaba si la leche había sido vaciada o no antes de tomar la muestra, pero creía que no; que fue va-ciada; que el testigo estaba en duda sobre si la muestra se tomó antes de que el envase primitivo se vaciara; que la muestra se envió al laboratorio; que la leche se vació.
El dueño' del depósito y comprador de la. leche que ha-bía abierto y vaciado el cacharro declaró que él había com-prado la leche al apelante. Es significativo el hecho de que a pesar de las manifestaciones contradictorias del anterior testigo, el fiscal no hizo ninguna pregunta respecto a si la muestra había sido tomada antes o después de vaciarse el primitivo envase.
Si la leche fue cambiada a otro envase, en un depósito, donde había otra leche para la venta, antes de tomarse la muestra y sin la previa inspección dé tal envase, o a falta de prueba tendente a demostrar que el nuevo receptáculo es-taba entonces vacío, ninguna corte podía declarar que se había demostrado que el acusado era culpable fuera de duda razonable. Ni puede permitirse que subsista ninguna sen-tencia o condena basada en declaraciones tan claramente evasivas, dudosas y contradictorias por sí como la del inspector de sanidad arriba referidas, en un caso donde otras declaraciones sobre la misma cuestión pueden claramente ob-tenerse por el fiscal, pero> que no se aportan por el referido fiscal.
La sentencia apelada debe ser revocada.
Revocada la sentencia apelada y absuelto él acusado.
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32 P.R. Dec. 893, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-alvarez-prsupreme-1924.