Pueblo v. Agudo Olmeda

2006 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2006
DocketCC-2005-0362
StatusPublished

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Pueblo v. Agudo Olmeda, 2006 TSPR 127 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2006 TSPR 127 Jorge L. Agudo Olmeda 168 DPR ____ Recurriio

Número del Caso: CC-2005-0362

Fecha: 24 de julio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel V

Juez Ponente:

Hon. Roberto González Rivera

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Artículo 165 del Código Penal

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Peticionario

vs. CC-2005-362 Certiorari

Jorge L. Agudo Olmeda

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2006.

Tenemos la ocasión para interpretar la sección

primera de la Regla 111 de Procedimiento Criminal.

I.

El Ministerio Público presentó una denuncia en

contra de Jorge L. Agudo Olmeda (el recurrido) el 28

de agosto de 2004 por alegados hechos constitutivos

de apropiación ilegal agravada, artículo 166 del

antiguo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A.

sec. 4272 (2001). Según surge de la denuncia, Agudo

Olmeda, alegadamente, se apropió de ocho películas

en formato DVD, propiedad de la tienda Borders del

centro comercial Plaza Las Américas, valoradas en

$221.92. CC-2005-362 2

La vista preliminar se celebró el 16 de noviembre de

2004, y se determinó causa probable para acusar por el

delito menos grave de apropiación ilegal, artículo 165 del

antiguo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4271 (2001). De la

minuta de la vista preliminar se desprende que el acusado

quedó citado para el 30 de noviembre de 2004, día en que

se llevaría a cabo el acto de la lectura de la acusación.

El expediente del caso fue entonces remitido a la

Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. El 29 de

noviembre de 2004 el Ministerio Público presentó una

acusación por los mismos hechos, pero por violación al

artículo 165 del antiguo Código Penal, supra, donde

especificó que el valor de los bienes apropiados era menor

a $500.00.

Al llegar al acto de la lectura de la acusación,

según surge de la minuta del 30 de noviembre de 2004, la

defensa le informó al Tribunal que en el expediente

constaban una denuncia y una acusación por los mismos

hechos, por lo que solicitó que se aclarara por qué

documento conducirse. El Tribunal hizo constar que

archivaba la denuncia y que retenía la acusación. La vista

fue pautada para el 27 de enero de 2005, día en que se

enmendó la acusación para que leyera que el valor de los

bienes apropiados era menor a $200.00.

El juicio en su fondo fue pautado para el 7 de

febrero de 2005. Según surge de la minuta del Tribunal, la

defensa le informó a éste que, debido a que el caso fue CC-2005-362 3

presentado mediante una acusación, Agudo Olmeda tenía

derecho a juicio por jurado al amparo de la Regla 111 de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 111.1 El

Tribunal no estuvo de acuerdo con el razonamiento de la

defensa, y así lo hizo constar en dicha minuta:

El Tribunal entiende que no, [luego de celebrada la] Vista Preliminar [el delito] fue reclasificado a delito menos grave y [] subió como delito menos grave. Cuando existía un Tribunal de Distrito eso era así, y con la nueva Ley de la Judicatura, no tiene derecho a [j]uicio por [j]urado un Art. 165 y [el Tribunal] comenzará a ver [el caso] por Tribunal de Derecho.

Agudo Olmeda presentó un recurso de certiorari ante

el Tribunal de Apelaciones en el que solicitó la

revocación de este dictamen. El foro apelativo, con el

disenso del juez Rivera Martínez, expidió el recurso y

revocó la actuación del foro de instancia por entender que

la Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra, ante la

falta de actuación legislativa después de la aprobación de

las Leyes de la Judicatura de 1994 y 2003, le concede al

Ministerio Público la opción de comenzar un caso por

1 La Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra, establece lo siguiente:

Las cuestiones de hecho en casos de delito grave y, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en casos de delito menos grave siempre que originalmente se presentare la acusación en el Tribunal de Primera Instancia y fueren también de la competencia del Tribunal de Distrito habrán de ser juzgadas por el jurado a menos que el acusado renunciare expresa, inteligente y personalmente al derecho a juicio por jurado. [...] Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra. CC-2005-362 4

delito menos grave mediante la presentación de una

acusación. Según el análisis del foro apelativo, si el

Ministerio Público opta por proceder de esta forma, el

acusado tendrá derecho a juicio por jurado; derecho al que

sólo podrá renunciar de forma expresa, personal e

inteligente. Debido a que Agudo Olmeda no renunció a su

derecho a juicio por jurado, sino que, por el contrario,

trató de ejercitarlo, el foro apelativo ordenó al foro de

instancia que continuara con los procedimientos del caso

permitiendo que éstos se ventilaran frente a un jurado.2

Inconforme con la determinación del foro apelativo,

el Procurador General recurrió ante nos mediante un

recurso de certiorari y una moción en auxilio de

jurisdicción, y trajo ante nuestra atención sólo un

señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al reconocerle al acusado un derecho a juicio por jurado, a pesar de que se le imputa un delito menos grave que acarrea sólo pena de reclusión por término máximo de seis (6) meses y/o multa no mayor de $500, sólo por razón de que el pliego acusatorio era una “acusación” y no una “denuncia”.

El 26 de abril de 2005 expedimos el auto de

certiorari. Ambas partes han comparecido a sustentar sus

posturas. Pasamos a resolver.

2 El juez disidente argumentó que la lectura que sus compañeros jueces hicieron de la Regla 111, supra, es incorrecta, ya que ésta resulta, al presente, “impracticable”. Expresó el Juez que el esquema actual del sistema judicial puertorriqueño hace inoperante la parte aquí concernida de la Regla 111, supra, por lo que erró la mayoría al ordenar un juicio por jurado. CC-2005-362 5

II

El derecho a juicio por jurado en Puerto Rico se

encuentra consagrado en la Carta de Derechos de la

Constitución del Estado Libre Asociado:

En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoridad de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Art. II Sec. 11 Const E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, pág. 327. (Énfasis suplido.)

De acuerdo al claro tenor constitucional, el derecho a

juicio por jurado ampara a todo acusado de delito grave.

La sección trascrita de la Constitución del Estado Libre

Asociado coincide con lo que el Tribunal Supremo de

Estados Unidos ha dicho que es el mínimo constitucional en

materia de juicio por jurado. Aunque la Asamblea

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