Pueblo ex rel. Santibáñez v. Calderón
57 P.R. Dec. 980
Opinion
Llamado este caso para vista comparecieron las partes por sus abogados. Oídos el querellante y el querellado en cuanto a la ex-cepción de falta de jurisdicción levantada por este último, habiendo llegado el Tribunal a la conclusión de que está bien fundada la excepción, se declara sin 'jurisdicción original para conocer del asunto, y en su consecuencia desestima la solicitud y anula el auto .expedido.
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Pueblo ex rel. Santibáñez v. Calderón, 57 P.R. Dec. 980 (prsupreme 1940).
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