Pueblo ex rel. Santibáñez v. Calderón

57 P.R. Dec. 980
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 1940·No. Núm. 5·Published

Opinion

Llamado este caso para vista comparecieron las partes por sus abogados. Oídos el querellante y el querellado en cuanto a la ex-cepción de falta de jurisdicción levantada por este último, habiendo llegado el Tribunal a la conclusión de que está bien fundada la excepción, se declara sin 'jurisdicción original para conocer del asunto, y en su consecuencia desestima la solicitud y anula el auto .expedido.

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Pueblo ex rel. Santibáñez v. Calderón, 57 P.R. Dec. 980 (prsupreme 1940).

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