Pueblo de Puerto Rico v. Parkhurst Canning Co.

64 P.R. Dec. 568, 1945 PR Sup. LEXIS 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 1945
DocketNúm. 8915
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo de Puerto Rico v. Parkhurst Canning Co., 64 P.R. Dec. 568, 1945 PR Sup. LEXIS 115 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

En esta acción sobre expropiación forzosa radicada por El Pueblo de Puerto Rico contra la Parkhurst Canning Co., Inc., con el fin de adquirir una parcela de terreno de 2.236 cuerdas a ser segregadas de una de mayor cabida propiedad de la demandada sita entre Bayamón y Vega Alta y atrave-sada por la carretera número dos, el demandante consignó como compensación razonable la suma de $5,118 o sea $1,118 como valor intrínseco del terreno y $4,000 por los daños y perjuicios que se ocasionaban a la demandada. El fin de la expropiación, según se alegó, era verificar el ensanche de la referida carretera. Después de haber dictado: 1ro. la reso-lución aprobando la declaración de adquisición radicada por el demandante de acuerdo con la Ley número 2 del 1ro. de abril de 1941 y 2do. la orden declarando con lugar la mo-ción de la demandada sobre entrega del dinero depositado [569]*569en la corte, sin perjuicio de su derecho a reclamar compen-sación adicional, la demandada contestó la demanda y cele-brado el juicio correspondiente la corte inferior dictó sen-tencia condenando al demandante a satisfacer a la demandada la cantidad de $3,700 como compensación adicional a las ya satisfechas, más intereses al 6 por ciento sobre dicha suma adicional a contarse los mismos desde la fecha de la adqui-sición por el demandante.

No conforme la demandada estableció el presente recurso, de apelación y en el señalamiento de errores que hace se limita a atacar la apreciación que de la prueba hizo la corte sentenciadora, y que en su consecuencia es insuficiente la cuantía de la1 indemnización concedida. Solicita la apelante en su alegato que se modifique la sentencia aumentando la indemnización “a aquella cantidad que, conforme a la prueba practicada, represente los verdaderos daños y perjuicios” que ha sufrido.

. Nos vemos precisados por tanto'-a hacer un resumen de la prueba presentada por las/partes. La del demandante consistió en las declaraciones de los siguientes testigos:

Cecilio Delgado, Ingeniero Civil y Jefe Auxiliar, encar-gado de estudio y protección de carreteras, en el Departa-mento del Interior, quien, en síntesis, declaró que era abso-lutamente necesario trazar la'-carretera por los terrenos de la demandada, debido no sólo por la necesidad civil sino por la militar y al costo, la visibilidad, velocidad del tránsito, topografía, y el gran número de casas en las cercanías; que su diseño se hizo con la aprobación de los ingenieros federa-les en Puerto Rico; que no había ningún otro sitio por donde trazar la carretera.

Augel M. Quintero, Ayudante del Comisionado de Agri-cultura y Comercio, declaró que durante tres años y medio trabajó como tasador de fincas agrícolas en el Banco Federal; que tasó la finca de la demandada a razón de $500 la cuerda, “tomando en consideración el perjuicio que se le ha-[570]*570cía a la finca dividiéndola en dos partes”, así como la fer-tilidad de la tierra, declarando además qne la tasación era de $500 “porque agrícolamente hablando, pues, no tendría "ese precio, tendría nn precio inferior ’ ’; qne asimismo toma-ron en consideración qne era probable que el Departamento’ de Sanidad no le permitiría a la demandada tirar los resi-duos de- frutas donde acostumbraba hacerlo anteriormente; ■que calculó que diez toneladas de desperdicios que tuvieran que transportarse a razón de 40 centavos la tonelada, serían' -$4 diarios, y trabajando la finca cien días al año, serían cua-trocientos pesos anuales; que tomando como período razo-nable el término de 10 años, ello equivaldría a una compen-sación de $4,000; que tomó el término de 10 años por cons-tituir “el tiempo para cambiar el negocio, cambiar la maqui-naria; consideré que ese era tiempo razonable para que ellos terminaran su negocio, si les iba bien o si les iba mal”; pero que no tomó en consideración que en tiempo de lluvia podía anegarse el terreno a ambos lados de' la carretera.

Heraclio Rivera, Tasador de la Propiedad del Departa-mento de Hacienda, declaró que el valor de la propiedad ha-bía sido tasado en $500 la cuerda, concediendo así “cierta cantidad que recompensara los posibles daños que se ocasio-naren” en caso que hubiere que transportar los residuos a otra finca; que en una finca una .parcela pequeña se tasa mucho más alto que el total de la finca y que a virtud de la adquisición la finca quedaba subdividida; y que el valor de una cuerda en el sitio donde ocurrió la tasación es de $200; en cuanto a los $4,000 en concepto de daños hizo el mismo cálculo que el testigo anterior; que al hacerse la tasación a los- fines contributivos no se toma en consideración el valor de la finca en el mercado.

William Rossy, Ingeniero Químico y Jefe de la División de Investigación Industrial en el Departamento de Agricul-tura y Comercio, declaró que los factores tomados en consi-deración para tasar en $4,000 la compensación por los daños [571]*571y perjuicios que podía sufrir la corporación en sus negocios, eran el coste adicional para transportar los residuos de la finca a un sitio dentro de un radio de cinco kilómetros, siendo la duración del trabajo 25 días laborables en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, o sea, cien días al año, a ra-zón de 10 toneladas diarias, lo que rendía un total de $400 al año; que para el cómputo total se recomendó el término de 10 años, en el cual pudiera hacerse uso de dichos produc-tos a través de métodos modernos, o modernizar los procedi-mientos para descontinuar la transportación de los residuos; que se calculó la producción de la fábrica así como su capa-cidad normal (50,000 cajas al año, equivalentes a dos mil to-neladas de frutas); y los desperdicios se calcularon en un sesenta por ciento.

La prueba documental del demandante demostró que la finca de 12 cuerdas de la demandada está tasada para fines contributivos en $1,500.

La prueba testifical de la demandada consistió en la de-claración de las siguientes personas cuyos testimonios damos también en síntesis:

H. E. Kkight, Administrador de la Corozal Canning Co., declaró como perito, sobre la producción y procedimiento en el-enlatado de piñas, siendo sus principales declaraciones en el sentido de que en dicho procedimiento se utiliza un treinta y cinco por ciento, botándose un sesenta y cinco por ciento; que los desperdicios hay que botarlos lejos de la carretera porque se fermentan y producen mal olor y atraen moscas; que para esparcir mil toneladas de residuos él utilizó veinti-cinco cuerdas; que considera que en media cuerda no deben echarse trescientas toneladas; que la cosecha de piña empieza a mediados de febrero y se enlata hasta agosto, o sea, siete meses, como consecuencia de cierto procedimiento moderno para precipitar la madurez de la piña; que es cierto que- se está produciendo muy poca piña en la zona de Bayamón.

[572]*572Bomán Narváez, dueño de una lechería que colinda con los terrenos de Parkhnrst, declaró que al principio le habían molestado en su negocio las moscas y el olor causados pol-los residuos, pero que tal molestia cesó al cambiarse el sitio de depósito precisamente por donde pasa ahora la carretera; que desde la expropiación los residuos han sido depositados entre las dos carreteras (la nueva y la vieja) donde no le ocasionan molestia.

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