Propietarios Paseos De Aguadilla, Inc. v. Vargas Santiago, Edgardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2024
DocketKLCE202301155
StatusPublished

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Bluebook
Propietarios Paseos De Aguadilla, Inc. v. Vargas Santiago, Edgardo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari PROPIETARIOS PASEOS procedente del DE AGUADILLA, INC. Tribunal de Primera Instancia, Peticionarios Sala Superior de Aguadilla v. KLCE202301155 Caso Núm.: EDGARDO VARGAS AG2021CV00539 SANTIAGO Sobre: Cobro de Recurrido Dinero - Ordinario

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2024.

Comparece ante nos la entidad, Propietarios Paseos de

Aguadilla, Inc., (Paseos de Aguadilla o peticionario) para que

revoquemos una Orden emitida el 3 de septiembre de 2023 y

notificada el 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Municipal de Aguadilla (TPI o foro primario), que

declaró No Ha Lugar una Solicitud de Relevo de Sentencia.

Examinada la naturaleza del recurso, lo acogemos como

certiorari. Recibido el alegato de la parte recurrida y luego de

examinar el recurso presentado, se expide el auto de certiorari

solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, Paseos de Aguadilla es una

asociación compuesta por los residentes de la Urbanización Paseos

de Aguadilla. El 13 de febrero de 2023, presentó una demanda

contra el señor Edgardo Ramón Vargas Santiago (señor Vargas

Santiago o el recurrido) por cobro de dinero bajo el proceso de

Número Identificador SEN2024 ________ KLCE202301155 2

sumario al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.

Alegó que el recurrido era dueño de la casa No. 1 en la Urbanización

Paseos de Aguadilla, y como parte de la compra del bien inmueble,

se obligó a satisfacer una cuota de mantenimiento a razón de

$110.00 mensuales con un recargo por pago tardío de $10.00. Adujo

que el señor Vargas Santiago había incumplido con los pagos de la

cuota de mantenimiento y que, al mes de diciembre de 2020,

adeudaba una suma líquida y exigible ascendente a $13,015.00.

Luego de varios tramites procesales relacionados a la

incomparecencia del señor Vargas Santiago,1 el TPI celebró vista en

su fondo el 23 de noviembre de 2022. En la vista, declaró el señor

Héctor Rodríguez Babilonia (señor Rodríguez Babilonia), tesorero de

la Junta de Directores de la Asociación de Titulares en Paseos de

Aguadilla. Por medio de su testimonio, se autenticó y se admitió

como evidencia un documento intitulado Certificación de Balance de

Cuota de Mantenimiento para el mes de noviembre del año 2022. En

ese entonces, el balance adeudado ascendía a $15,785.00.

Culminado el desfile de prueba de la parte peticionaria, el caso fue

sometido.

Por su parte, el señor Vargas Santiago solicitó y argumentó la

desestimación de la demanda por insuficiencia de la prueba. En

apretada síntesis, el recurrido argumentó que Paseos de Aguadilla

no probó dos elementos esenciales de su reclamación.

Primeramente, como ente corporativo, no le acreditó al foro primario

tener legitimación activa ni estar en good standing para incoar una

reclamación sobre cobro de dinero. Segundo, no demostró la

existencia de un vínculo obligacional o contractual entre la parte

1 El 3 de mayo de 2022, las partes fueron citadas para una vista el 1 de junio de

2022; no obstante, el 31 de mayo de 2023 el señor Vargas Santiago compareció a través de su representante legal y solicitó mediante moción que la vista fuera por videoconferencia. Llegado el 1 de junio de 2022, el TPI tuvo que reseñalar la vista para el 29 de junio de 2022, ya que no había atendido la moción radicada por el señor Vargas Santiago. El recurrido no compareció a dicha vista debido a que se encontraba recibiendo tratamiento médico. KLCE202301155 3 peticionaria y el recurrido que acreditara la legalidad o exigibilidad

de la obligación reclamada.

El 25 de mayo de 2023 el TPI emitió una Sentencia que fue

notificada el 31 de mayo de 2023. Allí, declaró no ha lugar la

demanda de cobro de dinero por insuficiencia de la prueba. En

específico, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El señor Héctor Rodríguez Babilonia, testigo de la parte demandante, expresó que es titular de la residencia número 16 de la Urbanización Paseos de Aguadilla y que, al momento de la vista, fungía como el tesorero de la Junta de Directores de la Asociación de Titulares. Expresó además que entre sus funciones estaba trabajar con las finanzas, con la buena administración de la urbanización y que dentro de los informes que preparan, hay un informe mensual que el mismo notifica a los titulares por correo electrónico, a partir del día 11 de cada mes, donde les informa el balance de sus cuotas de mantenimiento. 2. Sobre el origen de la obligación de los titulares al pago de la cuota de mantenimiento, el testigo no fue claro, ni preciso. Por un lado expreso que la cuota estaba desde el inicio de la urbanización; luego testificó que la cuota se impuso en la Primera Junta de Titulares y luego que la cuota se impuso en el primer reglamento. Expresó que es una cuota de $110 dólares mensuales, pagaderos del 1-10 de cada mes; que luego del día 10 de mes se impone un recargo por cuota tardía de $10 dólares adicionales. 3. En relación al cómputo, a la corrección o certeza de la deuda reclamada en este caso, el testigo declaró que la deuda surge de todos los récords de la demandante que indican que el titular de la residencia número 1 dejó de pagar desde enero de 2012, por lo que les adeuda 10 años y 11 meses. 4. En cuanto a este testimonio, se admitió en evidencia como Exhibit 1 con la objeción de la demandada. Es un documento intitulado Certificación de Balance de Cuota de Mantenimiento, residencia #1 - Urb. Paseos de Aguadilla. La certificación la preparó y firmó el propio testigo y el señor Orlando Rosa, quien es el presidente, indicando que es una certificación del balance de cuota al 30 de noviembre de 2022, de la cual surge que la cuota cubre el mantenimiento de áreas comunes como lo son el portón eléctrico, piscina y recogido de basura. 5. El testigo no supo contestar quién era el dueño de la residencia número 1, sino hasta que el abogado le produce el nombre de la parte demandada. 6. El testigo declara que tiene un registro de titulares. 7. El testigo declara que el demandado adquirió la propiedad cuando se hizo la Urbanización. 8. El testigo reclama que la deuda al 30 de noviembre de 2022 por concepto de pagos mensuales y recargos es de $15,785.00 y que estaba reclamando en total la cantidad de $20,520.50, que incluye otra penalidad según el Art. 30 del reglamento. Esto produce objeción de la parte demandada, pues ello no fue ni alegado, ni reclamado en la demanda. KLCE202301155 4

El TPI razonó que Paseos de Aguadilla no presentó prueba

alguna que acreditara que la corporación vecinal se creó en

cumplimiento con la Ley General de Corporaciones, 2 como una

corporación sin fines de lucro y/o en cumplimiento con la Ley de

Control de Acceso. Tampoco ofreció documento alguno que

evidenciara la existencia del alegado vínculo contractual entre

Paseos de Aguadilla y el señor Vargas Santiago. Además, el

testimonio del señor Rodríguez Babilonia fue contradictorio, pues

ofreció tres eventos distintos en los que se impuso la cuota de

mantenimiento, mas no pudo establecer las fechas en las que

ocurrieron. Añadió que, contrario a lo alegado por la parte

peticionaria en su demanda, no logró probar que la obligación de

contractual surgía del contrato de compraventa del inmueble.

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