Producciones Tommy Muñiz, Inc. v. Fernández Alfonso
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La peticionaria, Producciones Tommy Muñiz, Inc., inter-puso demanda de injunction en la Sala de San Juan del Tribunal Superior contra Leopoldo H. Fernández Alfonso para que se le prohibiera actuar o trabajar en su capacidad de actor o libretista para ninguna otra persona que no fuera la peticionaria.
La razón de pedir se basó en un contrato otorgado por la peticionaria y el demandado en 8 de marzo de 1967 en virtud del cual la peticionaria, denominada “el promotor” y el de-mandado, denominado como “el artista” convinieron en que a partir de dicha fecha el promotor sería el representante exclusivo del artista en una serie de actividades y presenta-ciones todas ellas con fines pecuniarios. Estas actuaciones y [53] presentaciones incluían las fases de actor en todas sus habi-lidades y la de libretista, y se extendían a toda la Isla de Puerto Rico, a todos los Estados Unidos y al extranjero. La cláusula undécima del contrato dispuso que el artista se com-prometía a pagar al promotor la suma de $5,000 por concepto de daños líquidos por razón del incumplimiento de los pactos del mismo.
Se alegó en la demanda que a pesar de la exclusividad de dicho contrato el demandado había violado sus disposiciones y se negaba a trabajar para la peticionaria, y por el contrario, estaba actuando y trabajando en la televisora W.K.V.M.— T.V. en Caguas en un programa diario producido por Raditell, Inc., todo ello sin consentimiento de la peticionaria. Pidió que se decretara un injunction para que el demandado cesara y desistiera de sus actividades en violación del contrato.
La demanda se interpuso el 20 de febrero de 1968. El 21 de febrero' se decretó una orden de entredicho provisional y se señaló el 1ro. de marzo de 1968 para una vista sobre injunction preliminar. En esta fecha el demandado solicitó la desestimación del pleito por no aducir la demanda hechos constitutivos de causa de acción. La Sala sentenciadora de-claró con lugar la desestimación en resolución de 5 de marzo de 1968 por el fundamento de que se había estipulado..una cantidad como daños líquidos en caso de incumplimiento; visto lo dispuesto en el inciso 4 del Art. 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, y conforme a nuestra decisión en Núñez v. Soto Nussa, Juez, 14 D.P.R. 199 (1908).
Footnotes
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98 P.R. Dec. 52 (Producciones Tommy Muñiz, Inc. v. Fernández Alfonso) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.