Prado v. Tribunal Superior
Opinion
Dentro de una acción de divorcio el Tribunal Superior, Sala de San Juan, fijó en $2,500 mensuales la pen-sión alimenticia provisional de la esposa y dos hijos de 17 y 11 años de edad. En reconsideración pedida por el marido y ha-biéndose emancipado la hija por matrimonio, el tribunal la redujo a $1,075.80 más “pago del carro”. Desde la primera Resolución (29 de enero de 1973) asignando alimentos a la esposa, el obligado descuidó y desatendió la orden del tribunal [70] al extremo de acumular atrasos que según certificación de la Sala de Relaciones de Familia para el 13 de noviembre de 1973 alcanzaban la suma de $31,303.20. En 9 de octubre de 1973, apercibido de desacato por su incumplimiento, pidió el alimentante que se redujera la pensión a $300, y un día antes de la vista del desacato solicitó la eliminación de las alega-ciones de la alimentista porque no había contestado dos pliegos de interrogatorios a lo que proveyó el tribunal en Orden de 7 de noviembre de 1973 señalando para el 20 del mismo mes “todas las mociones pendientes y el caso en su fondo.” Recu-rrió la demandada en divorcio y este Tribunal suspendió el juicio y expidió el auto de certiorari.
El derecho a alimentos cuya exigibilidad ya ha sido esta-blecida por resolución del tribunal, toma precedencia
Footnotes
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
102 P.R. Dec. 69 (Prado v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.