Power Electric Co. v. Buscaglia
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso la demandante radicó ante la corte .1-de-¡distrito una petición de sentencia declaratoria en la que . .solicitaba de la corte que “declare y decrete que las dispo- ; .sicipnes del inciso 20 de la sección 16 de la Ley núm. 85 de , agosto 20 de 1925 (pág. 585), según quedó enmendada por la ,.,^ey núm. 25 de diciembre 4,1942 ((2) pág. 127) y por la núm. .¡-.lldide 12 de mayo de 1943 (pág. 335) no impone ni fija con-[985] tribución, arbitrio o impuesto alguno sobre los materiales y efectos eléctricos que se fabriquen, vendan, traspasen, usen o introduzcan en Puerto Rico y que constituyan aparatos eléctricos o partes o accesorios de los mismos; que prohiba al demandado incoar acción alguna contra la demandante en cobro de los arbitrios a que se refiere esta demanda . . .
La demandante ha apelado contra sentencia de la corte inferior desestimando la demanda.
Las alegaciones de la petición indudablemente establecen una controversia entre la demandante y el Tesorero.
Footnotes
63 P.R. Dec. 984 (Power Electric Co. v. Buscaglia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.