Pou v. Agrait

1 P.R. Sent. 345
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 3, 1900
DocketPleito No. 80
StatusPublished

This text of 1 P.R. Sent. 345 (Pou v. Agrait) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pou v. Agrait, 1 P.R. Sent. 345 (prsupreme 1900).

Opinion

.SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á. tres de Septiembre de mil novecientos, en el juicio seguido ante el Tribunal del Distrito de Mayagüez, entre partes, de la una, Don Rafael R. Pou López, y de la otra Don Nicolás Agrait Font, ambos vecinos de San Germán, sobre devolución de un depósito; pleito pendiente ante Nos en recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el demandante, al que ha representado y defendido el Letrado Don Rafael López Landrón, habiendo llevado la representación y defensa del demandado el Abogado Don ! Rafael Palacios Rodríguez. — Resultando : Que previo acto de conciliación, sin resultado, Don Rafael Rosendo Pou López,' eon fecha siete de Diciembre del año próximo pasado, produjo demanda ante el Tribunal del Distrito de Mayagüez, en la que expuso como hechos: que en el mes de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho entregó á Don Nicolás Agrait Font, en calidad de depósito, la cantidad de mil cuatrocientos pesos, en billetes del Banco Español de esta Isla, sin que le exigiera documento alguno por la ciega confianza que siempre le había merecido el depositario, quien fué tutor suyo; que Agrait debía devolverle esa suma en Enero de mil ochocientos noventa y nueve ó en cualquier otra fecha que al demandante conviniera, pues no contaba con otros bienes de fortuna, habiendo recibido de aquél, mediante órdenes libradas al efecto, diversas partidas, que ascendían á doscientos cuarenta y seis pesos noventa y ocho centavos, que dejaban reducido el depósito á mil ciento cincuenta y tres pesos dos .centavos; que en la noche del veinte de Noviembre del citado año mil ochocientos noventa y ocho, le manifestó Agrait que se acababa de cometer un robo en su casa de comercio y que la caja de hierro donde guardaba sus caudales había desaparecido, con cuyo motivo [347]*347se instruyeron diligencias sumarias, en las que declaró Agrait que la cantidad robada eran mil seiscientos pesos en plata, y que esa suma pertenecía á éste; que por razones de delicadeza se abstuvo de reclamar á Agrait el depósito que creyó le entregaría espontáneamente, pero como pasaban meses y el depositario nada le indicaba, resolvió tener una entrevista con él, en la que expuso el Agrait que habiéndole sido robado el depósito, no podía responder del mismo y menos entregárselo, estando dispuesto á expedirle un documento por un plazo de dos años y por mitad de la cantidad depositada, pues Pou debía perder la otra mitad en atención á que no era justo que Agrait lo perdiera todo, proposición que rechazó Pou en atención á que según declaración de Agrait, la cantidad robada era de mil seiscientos pesos en plata y de su propiedad, sin que hubiera hecho mención del depósito de mil cuatrocientos pesos en billetes del Banco Español, no habiendo conseguido, á pesar de haberle escrito después, que Agrait cambiara de proceder, por lo que lo demandó en conciliación, aunque infructuosamente, pues no compareció al acto; é invocando como fundamentos de su derecho los artículos 1,101, 1,108, 1,254, 1,256, 1,261, 1,278, 1,758, 1,763, 1,766 y 1,767 del Código, Civil, y 307 del Código Mercantil, sin que sean aplicables los artículos 1,182 y 1,183 del primer cuerpo legal, por cuanto la cantidad objeto del depósito no se perdió ó desapareció á consecuencia del robo, sino que Agrait había dispuesto de ella, terminó suplicando, ejercitando al efecto la acción personal que le competía, fuera condenado Agrait á que devuelva ó restituya al demandante dentro de tercero día, la precisa cantidad de mil ciento cincuenta y tres pesos dos centavos en billetes del Banco Español de esta Isla ó en moneda provincial que era en deberle, como resto del depósito aludido, con expresa imposición de las costas del juicio al demandado. — Resultando: Que Don Nicolás Agrait y Font, contestó á la demanda que si bien era cierto que por el mes de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, le [348]*348entregó Don Rosendo Pou, de quien fué tutor, en depósito la cantidad de mil cuatrocientos pesos en billetes del Banco Español de esta Isla, de cuya suma tomó Pou en diferentes órdenes doscientos cuarenta y seis pesos noventa y ocho centavos, quedando por tanto reducido el depósito á mil ciento cincuenta y tres pesos dos centavos, que guardaba fielmente junto con el dinero de su tráfico en la caja de su casa de comercio, por temor á la depreciación de dichos billetes, con motivo de la guerra entre España y los Estados Unidos, verificó el canje de los mismos, en unión de otros de su propiedad que también tenía en caj a; por indicación del mismo Pou, quedando así reducida á dinero la cantidad depositada, que siguió guardando en la repetida caja hasta la noche del veinte de Noviembre del predicho año, en que le fué robada la caja de hierro con todo el dinero que contenía, sobre cuyo hecho que constaba á Pou, se formó causa criminal, en la que fué condenado uno de los procesados, sin que sea cierto que haya hecho á Pou proposición •alguna de pago, ni que le fuera desconocido el canje de los billetes; é invocando como fundamentos de derecho los artículos 1,766 y 1,182 del Código Civil y aun el 307 del Código de Comercio, por haberse perdido el depósito sin culpa suya y con motivo del robo de que fué víctima, terminó con la pretensión de - que se le absolviera de la demanda, con las costas á cargo de la parte actora. — Resultando de las pruebas practicadas á instancia de Don Rafael Rosendo Pou: 1? Que según'testimonio de las declaraciones prestadas por Don Nicolás Agrait y Font, con fecha veinte y uno de Noviembre y veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, en el sumario instruido por el robo aludido, en la noche del veinte de Noviembre citado, le fué robada de su casa de comercio la caja de caudales que en ella había, y que contenía como un mil seiscientos pesos en plata provincial, estando también dentro de dicha caja sus libros de comercio, mayor y diario, únicos con que podría probar la existencia expresada, puesto que no comu[349]*349nica á nadie sus operaciones, si bien Don Bonocio Gelpí y Don Juan Angel Tió podían expresar que hacía sus compras al contado, y que por tanto tenía metálico en caja, agregando que en los últimos días antes del hecho le hicieron pagos varios de sus marchantes, como Don Martín Paradis, quien le abonó á cuenta doscientos sesenta y cuatro pesos, y los otros, cantidades pequeñas de diez y doce pesos, más ó menos: 2? Que los testigos Don Américo Rosas, Don Pedro Rampolla, Don Miguel Homar y Don José Pou Cardona declaran haber visto una carta que Pou dirigió á Agrait sobre un depósito, de cuya carta- fué portador el primero : 3? Que según afirma Don Antonio Ortiz Renta, éste entregó en depósito á Agrait cuatrocientos cuarenta y un pesos, que no le ha devuelto pretextando un robo que le habían hecho, sin que haya establecido reclamación alguna sobre el particular ; Y 4? Que al absolver posiciones Agrait, manifiesta que fué autorizado p.or Don Rafael R. Pou para el canje de los billetes del Banco Español por moneda provincial, el siete dé Agosto de mil ochocientos noventa y ocho, sin que nadie presenciara tal autorización, y que como no se le preguntó por el Juzgado instructor del sumario, por robo, si era suyo el dinero robado, no explicó á quién pertenecía, reconociendo como suya una carta presentada por Pou en la que refiriéndose á otra de éste, sin fecha, le expresa que ya habían hablado cuanto tenía que decirle, y por consiguiente hiciera lo que á bien tuviera.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1 P.R. Sent. 345, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pou-v-agrait-prsupreme-1900.