Postigo Acosta v. Pérez Morfi
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Ponce declaró sin lugar una de-manda de divorcio, así como también la contrademanda. En su opinión la corte analizó las declaraciones y resolvió que en un procedimiento de divorcio la prueba debe ser convin-cente y citó varias decisiones de esta corte; que el deman-dante no Rabia probado el trato cruel en que basaba su de-manda; que los insultos recibidos no equivalían a crueldad y que el marido no Rabia realizado esfuerzo alguno para armonizar la vida conyugal. Es evidente que la Corte inferior se inclinó a creer que la esposa insultó al marido en ciertas ocasiones, pero no creyó que los insultos equivalían a trato cruel.
Hemos examinado la prueba e igualmente creemos probable que la demandada ocasionalmente insultó al deman-[155] dante; pero no vemos razón para desviarnos de las conclu-siones a que llegó la Corte de Distrito.
La sentencia debe ser confirmada.
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36 P.R. Dec. 154 (Postigo Acosta v. Pérez Morfi) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.