Postigo Acosta v. Pérez Morfi

36 P.R. Dec. 154
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 14, 1927·No. No. 3993·Published

Opinion

El Juez Asociado Senos, Wole,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce declaró sin lugar una de-manda de divorcio, así como también la contrademanda. En su opinión la corte analizó las declaraciones y resolvió que en un procedimiento de divorcio la prueba debe ser convin-cente y citó varias decisiones de esta corte; que el deman-dante no Rabia probado el trato cruel en que basaba su de-manda; que los insultos recibidos no equivalían a crueldad y que el marido no Rabia realizado esfuerzo alguno para armonizar la vida conyugal. Es evidente que la Corte inferior se inclinó a creer que la esposa insultó al marido en ciertas ocasiones, pero no creyó que los insultos equivalían a trato cruel.

Hemos examinado la prueba e igualmente creemos probable que la demandada ocasionalmente insultó al deman-[155] dante; pero no vemos razón para desviarnos de las conclu-siones a que llegó la Corte de Distrito.

La sentencia debe ser confirmada.

El Juez Asociado Señor Hutchison no intervino.

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Postigo Acosta v. Pérez Morfi, 36 P.R. Dec. 154 (prsupreme 1927).

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