Porto Rico Fruit Exchange v. El Registrador de San Juan, Sección Primera

27 P.R. Dec. 759
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 1919
DocketNo. 413
StatusPublished
Cited by1 cases

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Porto Rico Fruit Exchange v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, 27 P.R. Dec. 759 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

, Por escritura pública de 25 de' marzo de 1918 don Se-gundo G-onzález Victoria, de estado casado, “en su carácter de único socio interesado, liquidador y dueño absoluto dé!-capital y activo social de la mercantil ‘Pizá y González,’: dL suelta y en estado de liquidación” cedió en arrendamiento^ [760]*760a la corporación “The Porto Rico Fruit Exchange” dos fin-cas de las que dijo ser dueña la sociedad “Pizá y González”.

Esa escritura fue presentada en el registro de la propie-dad para su inscripción acompañada de otra anterior de 19 de marzo del mismo año en la que comparecieron don Vicente González Victoria, don José Canals Pizá y don Segundo González Victoria y después de exponer que ellos en unión de don Damián Pizá Bisbal habían constituido por escritura pública de 3 de febrero de 1917 la sociedad mercantil “Pizá y González” y que por otra de 17 de agosto de 1917 don Damián Pizá Bisbal cedió y traspasó a favor de los otros tres socios sus derechos y acciones en dicha sociedad, los dos primeros comparecientes hicieron cesión también de sus de-rechos y acciones en dicha mercantil a favor del tercer com-pareciente don Segundo González Victoria, quien por los mé-ritos de esta escritura y de la cesión de Pizá quedó dueño absoluto del capital social de “Pizá y González” y de todo lo que constituye su activo y la declaró disuelta y extinguida totalmente.

El registrador se negó a inscribir el arrendamiento por los 'siguientes' defectos insubsanables contra los cuales inter-puso la corporación “The Porto Rico Fruit Exchange” el presente recurso gubernativo acompañando con los documen-tos relacionados la escritura de cesión otorgada por don Da-mián Pizá Bisbal, a saber:

“Primero. Besultar contradicción, entre los documentos presenta-dos, porque apareciendo de la escritura de disolución que la socie-dad se ha disúelto y sus bienes se han adjudicado a don Segundo González Victoria, sin resultar pasivo alguno y sin que el mismo señor haya quedado con el carácter de liquidador de la sociedad, sino como dueño absoluto de los bienes, en esta escritura el mismo comparece como único interesado, y dueño de los referidos bienes, pero además en concepto de liquidador de dicha sociedad, la cual dice él se halla en liquidación; segundo, que en el caso de que ve-rifique el arrendamiento de las fincas como dueño personal de ellas y ¡en-virtud de. la disolución, tales fincas no se hallan inscritas a su favor como adjudicatario ni se ha solicitado su inscripción, con arre-[761]*761glo al artículo 20 de la Ley Hipotecaria; y en ese mismo caso de-biendo reputarse gananciales las expresadas fincas no presta el con-sentimiento al contrato su esposa doña Concepción Yera como lo pre-viene el artículo 1328 del Código Civil; y, tercero, que no se lia acre-ditado el traspaso que de sus derechos y acciones sociales se dice ha verificado el socio don Damián Pizá a favor de los tres socios res-tantes no habiéndose en su consecuencia podido calificar el documento en que conste tal traspaso, al cual hace referencia la escritura de disolución.” •

Opinamos con el registrador recurrido que la escritura de arrendamiento es contradictoria con la de disolución por-que en aquella comparece don Segundo González Victoria como liquidador de la mercantil “Pizá y González” arren-dando fincas que dice pertenecen a dicha sociedad, mientras que de la segunda aparece que dicho señor es el único inte-resado y dueño absoluto de cuanto constituye el activo social de dicha mercantil en virtud de las cesiones que le hicieron los otros socios y como tal la declaró disuelta.

Es más, no aparece justificado que el señor González sea liquidador de esa sociedad y antes al contrario la escritura de cesión contiene un traspaso de los derechos de los otros socios en dicha mercantil y por virtud de esas cesiones quedó dueño absoluto el señor González Victoria de todos los bie-nes de la sociedad, constituyendo ese documento un título tras-lativo de dominio a su favor que puede ser inscrito según se resolvió en el caso de Martínez v. El Registrador, 15 D. P. R. 660; título que tiene que inscribir de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria para que pueda inscribirse el arrendamiento que haga de esas fincas como fínico- dueño que es ahora de ellas, con el consentimiento de su esposa se-gún previene el artículo 1328 del Código Civil.

Por lo que hace al tercer motivo del recurso debe presen-tarse en el registro la escritura por la cual don Damián Pizá Bisbal hizo cesión de sus derechos en la sociedad para que pueda ser calificada por el registrador sin que-podamos to-marlo en consideración, a pesar de habérsenos presentado, [762]*762porque es al registrador a quien incumbe calificarlo y noso-tros no podemos tener en cuenta para resolver el recurso otros documentos que los que el registrador tuvo ante sí.

La resolución apelada debe ser confirmada en cnanto a los defectos insubsanables que menciona y a los cuales se refiere este recurso:

Confirmada la nota recurrida en cuanto a los defectos insubsanables que menciona y a los cuáles se refiere el presente recurso.

Jueces concurrentes: Sres. del Toro y Hutchison. Los Jueces Sres. Presidente Hernández y Asociado Wolf no tomaron parte en la resolución de este caso.

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