Porto Rican American Tobacco Co. v. Registrador de Caguas

27 P.R. Dec. 972, 1919 PR Sup. LEXIS 590
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1919·No. No. 427·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La única diferencia que existe entre este caso y el de La Plata Tobacco Co., v. Registrador de Caguas, resuelto en esta fecba, es que el secretario de la corporación compareció ante un notario que no fné el que otorgó la escritura original pero un certificado tal otorgado ante cualquier nota-rio, e identificado por el notario, es suficientemente un do-[973] cumento público a los fines de subsanar el defecto apuntado por el registrador.

Debe revocarse la nota recurrida.

Revocada la nota y ordenada la inscripción.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutcbison.

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Porto Rican American Tobacco Co. v. Registrador de Caguas, 27 P.R. Dec. 972, 1919 PR Sup. LEXIS 590 (prsupreme 1919).

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