Porto Rican & American Ins. v. Ortiz

35 P.R. Dec. 1079, 1926 PR Sup. LEXIS 336
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 1926·No. No. 3681·Published

Opinion

Por cuanto la apelación interpuesta se basa en' que la corte sentenciadora ’cometió error al admitir como prueba [1080] la certificación, de la sentencia dictada por la Corte Municipal de Mannabo absolviendo al acusado de una denuncia for-mulada contra él con motivo del accidente origen de este pleito y en que la dicba corte erró al apreciar la prueba en general;

Pon cuaNto si bien la admisión de la certificación indi-cada fué errónea, es lo cierto que la corte sentenciadora no basó su juicio en el juicio de la corte municipal y por tanto el error cometido no puede estimarse como perjudicial en tal grado que lleve consigo la revocación de la sentencia •apelada, y

Por cuanto analizada la prueba a la luz de los alegatos escritos de los abogados de ambas partes, no estamos con-vencidos de que la corte sentenciadora errara al apreciarla en general, ya que de aquella parte de la misma que la dicba corte sentenciadora creyó puede concluirse que. el de-mandado no fué negligente, habiéndole sido imposible, evi-tar el choque causante del daño sufrido por Cristóbal Colón, dueño del auto;

Por tanto, no apareciendo claro, además que la deman-dante tenga causa de acción alguna contra el demandado directamente, se confirma la sentencia recurrida. .

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Porto Rican & American Ins. v. Ortiz, 35 P.R. Dec. 1079, 1926 PR Sup. LEXIS 336 (prsupreme 1926).

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