Portilla v. Porto Rico Iron Works, Inc.

47 P.R. Dec. 695, 1934 PR Sup. LEXIS 130
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 1934·No. No. 6433·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Cordova Dávtla,

emitió la opinion del tribunal.

Es ésta una acción en cobro de pesos basada en nn con-trato celebrado en 29 de noviembre de 1929 entre el deman-dante Apelio Felices Portilla y la demandada Porto Rico Iron Works Inc. Se alega que este contrato se llevó a cabo en virtud de gestiones que realizara el demandante a reque-rimiento de la demandada, para la incorporación de la so-ciedad industrial Sobrinos de Portilla y control de dicba corporación por la referida demandada Porto Rico Iron Works Inc.

El contrato a que nos venimos refiriendo anulaba y de-jaba sin efecto un contrato anterior existente entre las mis-mas partes, de fecha 16 de septiembre de 1929, en que la demandada apelante se comprometía a asegurarle al deman-dante un adelanto mensual de $350 por sus servicios con la nueva corporación que iba a formarse de la sociedad Sobri-nos de Portilla. El contrato de 16 de septiembre de 1929 dice, en parte, así:

“Al mismo tiempo nos comprometemos a asegurarle un adelanto de $350 mensuales por sus servicios con la nueva corporación de Sobrinos de Portilla Inc. durante el término de cinco años, sujeto este compromiso a las condiciones generales sobre el retiro de actua-les socios que se encuentren en el contrato de la adquisición.”

El contrato de fecha 29 de noviembre de 1929 en lo per-tinente dice:

“Anulamos el convenio existente según carta de la Porto Rico Iron Works Inc. de fecha 16 de septiembre de 1929, y en su lugar convenimos que la Porto Rico Iron Works Inc. garantizará un ade-lanto mensual de $350 durante la vigencia de su contrato de empleo con la corporación a formar Sobrinos de Portilla Inc., al señor Ape-[697] lio Felices Portilla, en consideración de su sueldo y participación de los beneficios.”

Se alega por el demandante y admite por la demandada que habiéndose efectuado la incorporación de Sobrinos de Portilla bajo el nombre de Portilla Iron Works Inc., y pa-sado el control de ésta a manos de Porto Rico Iron Works Inc. a virtud de las gestiones del demandante, se efectuó un contrato de servicios, con fecha 27 de enero de 1930, entre el demandante y dicha corporación Portilla Iron Works Inc., de común acuerdo con la demandada Porto Rico Iron Works Tnc., bajo las siguientes cláusulas:

“1. La primera parte se compromete a prestar sus servicios a la segunda parte como jefe del departamento de ventas en el estableci-miento de la segunda parte, en San Juan, P. R., así como cualquier otro servicio para que sea requerido dentro de la línea general del negocio por la Junta Directiva.
“2. Este contrato se llevará a efecto por un plazo de cinco (5) años que empezarán a contarse el día 18 del corriente mes de enero, a cuya fecha se retrotraen los efectos del mismo.
“3. La primera parte devengará, por sus servicios la cantidad de doscientos setenta y cinco dólares ($275.00) mensuales. Además como otra compensación tendrá derecho a un cinco por ciento (5%) del beneficio líquido que tenga anualmente la corporación.”

La prueba aportada demuestra que la demandada entregó al demandante una cantidad mensual de $75 desde marzo primero a octubre 2 de 1930, y que el demandante acusó re-cibo de estas cantidades en sendos documentos redactados por 1a. demandada que dicen así:

“Recibí de Porto Rico Iron Works- Inc. la suma de setenta y cinco dólares como adelanto a cuenta del 5 por ciento del beneficio neto anual de la corporación Portilla Iron Works Inc. que me corresponde según mi contrato de empleo con dicha corporación y cuya cantidad autorizo a que se descuente y entregue a la Porto Rico Iron Works Inc. al hacérseme dicha liquidación.”

Admite la demandada que ha dejado de satisfacer al de-mandante las sumas correspondientes a los meses de agosto, [698]*6981930, a septiembre, 1931, o sea doce meses, que a razón de $75 mensuales arrojan la cantidad de $900, y alega que los pagos mensuales realizados con anterioridad a esta fecha los hizo como adelanto a cuenta del 5 por ciento del beneficio neto anual de la corporación Portilla Iron Works Inc., para ser dicha suma descontada al demandante por la demandada al hacerse la liquidación anual de dichos beneficios.

La parte demandada alega que ha satisfecho al deman-dante desde el 29 de noviembre de 1929 hasta el día 30 de julio de 1930 la suma de $675, y establece contrademanda contra el Sr. Felices reclamando dicha suma.

La corte inferior .declaró con lugar la demanda y deses-timó la contrademanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada con sus intereses legales desde la in-terposición de la demanda y las costas y honorarios de abo-gado. La parte apelante alega que la corte inferior cometió error al considerar que la obligación contraída era de carácter principal y que la intención de las contratantes al otorgar el contrato fué garantizar al demandante una cantidad men-sual de $350 durante la vigencia de su contrato de servi-cios, lo que equivalía a que la demandada apelante garan-tizara un mínimum de beneficio de $75 mensuales.

Yernos que el 16 de septiembre de 1929 la demandada contrajo el compromiso de asegurar al demandante un adelanto de $350 mensuales por sus servicios a la nueva corporación Sobrinos de Portilla, y que más tarde, en 29 de noviembre de 1929, se anuló este contrato, comprometiéndose entonces la demandada a garantizar al demandante un adelanto mensual de $350 en consideración de su sueldo y participación de los beneficios. Parece deducirse que primeramente se aseguró al demandante un adelanto de $350 por su salario y que más tarde las partes tuvieron en cuenta, al establecer la garantía, el sueldo del demandante y su participación en los beneficios. Que ésta fué la intención de los contratantes queda claramente demostrado en el convenio efectuado en 27 de enero de 1930, explicativo y aclaratorio [699] del convenio anterior. En este último convenio se fijan $275 mensuales al demandante por sus servicios y se dice que además, como otra compensación, tendrá derecho a nn 5 por ciento del beneficio líquido que tiene anualmente la corpora-ción.

Y para que no baya dudas acerca de lo convenido por las partes, el propio demandante acepta, en un documento au-torizado con su firma, la suma de $75 como adelanto a cuenta del 5 por ciento del beneficio aludido para ser des-contado y entregado a la Porto Rico Iron Works Inc. al ha-cerse la liquidación.

Se alega en la demanda y se admite en la contestación que no se liquidaron beneficios en los balances de Portilla Iron Works Inc. Sin embargo, el tesorero de la demandada, Luis Ferré, declara que el primer año la casa de Portilla tuvo un beneficio de $4,000 aproximadamente y el segundo una pérdida de $7,000. El demandante declara que el pago de los $75 mensuales no era a cuenta de beneficios directa-mente, sino a cuenta de sueldos y beneficios. Con respecto a los recibos autorizados, copiamos a continuación el testi-monio del demandante respondiendo a preguntas de la de-mandada :

“A. Tenga la bondad de examinar estos siete (7) documentos que le presento.
“T. Ocho (8) pagos que me hicieron.
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Portilla v. Porto Rico Iron Works, Inc., 47 P.R. Dec. 695, 1934 PR Sup. LEXIS 130 (prsupreme 1934).

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