Portela v. Junta Insular de Elecciones

39 P.R. Dec. 999
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 3, 1929·No. No. 4923·Published

Opinion

Vista la moción enmendada que antecede sobre desestimación de la presente apelación, con la certificación acompañada a la misma, y apareciendo que la sentencia apelada está basada en un examen y análisis de la prueba presentada en la corte inferior, sin resolver nin-guna cuestión de derecho, y no habiendo los apelantes radi-cado basta la fecha en la secretaría de este tribunal exposi-ción del caso o transcripción de la evidencia alguna ni ges-tionado en la corte inferior la preparación o aprobación de tal transcripción: se declara con lugar la referida moción, [1000] y, en su consecuencia, se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan el 11 de marzo de 1929, en el caso arriba expresado.

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Portela v. Junta Insular de Elecciones, 39 P.R. Dec. 999 (prsupreme 1929).

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