Ponce Lighter Co. v. Municipio de Ponce

19 P.R. Dec. 760, 1912 PR Sup. LEXIS 3
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 1912
StatusPublished
Cited by1 cases

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Ponce Lighter Co. v. Municipio de Ponce, 19 P.R. Dec. 760, 1912 PR Sup. LEXIS 3 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Se. Wole

emitió la opinión del tribunal.

Se inició este pleito mediante una demanda que fue pre-sentada en la corte municipal de Ponce. Los demandados formularon una excepción previa a la. demanda y al ser ésta desestimada, formularon su contestación en la que virtual-mente admitían todos los hechos de la demanda. La corte municipal declaró con lugar la demanda, adoptando en sustancia la corte de distrito aquel procedimiento. Los hechos con-tenidos en la demanda son sustancialmente los siguientes:

Que la corporación demandante es y ha sido desde antes de enero 1 de 1909, una corporación creada con arreglo a las leyes de Puerto Eico y es dueña y posee en el puerto de Ponce 23 ancones, con los que se dedica y se ha dedicado siempre en el expresado puerto de acuerdo con sus cláusulas de incor-poración, al negocio de descargar las mercancías, efectos y demás carga traída a este puerto de Ponce por vapores y bu-ques procedentes del extranjero y de los puertos de los Esta-dos Unidos, dedicándose también a cargar los mismos con mercancías, efectos y demás cargas que de este puerto salen para el extranjero y otros puntos y puertos de los Estados Unidos, siendo este negocio absolutamente indispensable para que dichos vapores y buques, ocupados en el comercio y trans-porte de carga entre los Estados de la Unión, las naciones extranjeras y Puerto Eico, puedan descargar sus expresa-das mercancías y efectos en este' puerto como asimismo trans-portarlos de aquí para los referidos puntos, debido ello a la circunstancia de ser la había y puerto de esta ciudad de [763]*763Ponce snmanente llano, qne todos los indicados vapores y bnqnes tienen qne anclar y fondear como a media milla próxi- ' mámente de distancia de tierra.

Qne en la playa de la municipalidad de Ponce no existe ni lia existido, ningún muelle, atracadero n otro adelanto o construcción perteneciente al municipio demandado, qne nti-lice o pueda ntilizar la' demandante en sn referido negocio de anconaje, ejerciendo el mismo exclnsivamente en el pnerto de Ponce, qne es propiedad, y está bajo la absoluta jurisdic-ción del Almirantazgo del Gobierno de los Estados Unidos.

Qne el municipio de Ponce es una corporación municipal creada por las leyes de Pnerto Eico, con capacidad, para de-mandar y ser demandada, siendo los otros dos demandados el Tesorero e investigador municipal del mismo, encargados de cobrar y recaudar las patentes y derechos de industria y comercio impuestos por el referido municipio de Ponce.

Que la demandante tiene, y ba tenido desde antes de 1 de enero de 1909, además, un contrato con la corporación extranjera “The New York & Porto Rico Steamship Co.” para descarga de sus vapores en este puerto de Ponce, ha-ciendo viajes dichos vapores, con carga y pasajeros, entre los puertos de New York City, New Orleans, San Juan y Ponce.

Que la demandante paga y ha pagado siempre, contribu-ciones insulares y municipales al Tesorero de Puerto Rico sobre el valor de sus referidos ancones, de acuerdo con las leyes de esta Isla sobre esa materia; de cuyas contribuciones sobre la propiedad el municipio de Ponce recibe y ha recibido siempre su parte proporcional.

Que en virtud de una “Ley para reglamentar el servicio de muelles y puertos en Puerto Rico,” aprobada por la Legis-latura Insular en 14 de julio de 1906, dicha demandante tiene y ha tenido siempre registrados todos sus expresados lan-chones en la oficina del Capitán de Puerto de Ponce, pagando también los derechos anuales que esa ley impone por obte-ner, como tiene y ha tenido siempre obtenidas, las corres-[764]*764pondientes licencias de la capitanía de puerto para poderse dedicar al indicado negocio de anconaje.

Que la actora lia tenido que obtener, como tiene obtenida otra licencia para trasportar mercancías con sns lanchones en el Puerto de Ponce, librada por el Colector de Aduana de San Juan, P. R., previa fianza que tiene allí prestada de $4,000 por ejercer dicho negocio, todo ello de acuerdo con los “Customs Regulations of the U. S. of 1899.” Luego sigue una copia de la licencia.

Que el municipio de Ponce para el año económico de 1910 a 1911, y en ’junio de 1910, aprobó una ordenanza para la imposición y cobranza de patentes de industria y comercio, o sea para el cobro de derechos sobre licencias por el ejer-cicio de ciertos negocios, siendo la parte de esa ordenanza que se refiere al negocio de la demandante, coino sigue:

“Ordenanza para la imposición y cobranza de la tarifa para pa-tentes de industria y comercio para el año económico de 1910 y 1911.
“Por cuanto, según las disposiciones de la ley votada por la Asam-blea Legislativa de Puerto Rico titulada “Ley para establecer un sistema de Gobierno Local” y para otros fines, aprobada en ocho de marzo de 1906, los concejos municipales tienen facultades para derivar sus rentas del producto de cualquier patente comercial o industrial impuesta de acuerdo con las disposiciones de' dicha ley.
“Por cuanto, el concejo municipal de Ponee tiene necesidad de cubrir parte de los gastos de su presupuesto para el año económico de 1910 a 1911 con el producto de las patentes fie industria y comercio.
“Por cuanto, todas las patentes municipales para el ejercicio de 1910 a 1911 y todas las contribuciones que hayan de imponerse por el municipio para ser recaudadas durante el propio ejercicio se ajus-tarán a los términos de la ley antes citada y de la que enmendó la sección 74 de la misma, aprobada en marzo 14 de 1907.
“Por tanto, ordénese por el concejo municipal de Ponce: Sección Unica. Que durante el año económico que comenzará en primero de julio de 1910 y terminará en 30 de 1911, en los subsiguientes, mientras que por el concejo no se dispusiere otra cosa, se impongan y cobren para cubrir las atenciones del municipio, contribuciones por patentes de industria y comercio con sujeción a la siguiente: Tarifa para paten-tes de industria y comercio. Grupo 8o. Misceláneas. Lanchones Ma-[765]*765rítimos. Clase Ia. de más de 30 toneladas, $10. Clase 2a. Hasta 30 toneladas, $8. Clase 3a. Hasta 10 toneladas, $4.”

Que por otra ordenanza del mismo municipio, aprobada en el mismo mes y año que la anterior, para regular el cobro de patentes e impuestos municipales y otros fines, se establece que, para el ejercicio de cualquier negocio u ocupación de los comprendidos en las tarifas acordadas por el concejo municipal, entre las que se encuentra la que se deja transcrita en el liecbo anterior, es indispensable que los que deseen estable-cerlo presenten una solicitud al tesorero municipal, especifi-cando la naturaleza y clase del mismo. También se dispone en esta ordenanza que incurrirá en multa de $2 a $50 según la cuantía de la cuota contributiva, toda persona que empren-diere negocios sin la patente expedida. Luego siguen algu-nas prescripciones que determinan mas claramente la natu-raleza de la ordenanza. Luego continúa la demanda expre-sando que los demandantes pagaron al municipio de Ponce la cantidad de $190 siendo esa suma el importe de la contri-bución o patentes municipales correspondientes al año 191.1, e igual suma por el año que terminó en 1910. Se expresa ade-más en la demanda que la fijación de tales contribuciones está en pugna con las siguientes disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos: Enmienda 14, artículo 1°., sección 8a., párrafo 3; artículo 4°., sección 3, párrafo 2; artículo 1°..

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