Polo v. Fernández

27 P.R. Dec. 979
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1919·No. No. 1941·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos que han de servirnos de base para la resolu-ción de las cuestiones legales envueltas en el presente caso son los siguientes:

Por escritura pública de 24 de enero de 1907, no inscrita en el registro, Luis Polo G-arcía, titulándose dueño de un predio de terreno radicado en el barrio de San Salvador del término municipal de Caguas, compuesto de 24 cnerdas 'con [980]*98060 centavos de otra, colindantes por el snr y este con terre-nos de José Jiménez Saurí, por el oeste con otros de Rosario Polo G-arcia y por el norte con terrenos de la sucesión de Luisa G-arcía, cuyo predio de terreno Labia adquirido en 22 de marzo de 1901 Luis Polo García, según propia manifes-tación, por compra a Pedro Polo García y éste por heren-cia de su difunto padre Rafael Polo Aguilar Tablada, cons-tituyó hipoteca sobre el mismo a favoi de Baldomero Fer-nández Gómez para garantir el pago de $251 que de él había recibido en préstamo sin interés, para devolvérselos en 24 de junio de 1908, debiendo responder además el inmueble de $100 para costas y gastos judiciales en caso de ejecución.

El predio de terreno que so deja descrito fué adjudicado a Baldomero Fernández Gómez en juicio seguido por el mismo contra Luis Polo García en la Corte Municipal de Caguas para el cobro del crédito que garantizaba 3’' se otorgó la correspondiente escritura de venta judicial por el marshal do dicha corte a favor del comprador adjudicatario por es-critura de 19 de enero de 1910, tampoco inscrita en el registro.

Siguió juicio de desahucio Baldomero Fernández Gómez contra Luis Polo García en 1910 y por sentencia que fué firme y ejecutoria en 1911 so ordenó fuera lanzado el deman-dado de la finca de que se trata, la cual estaba poseyendo, habiéndose efectuado el lanzamiento por el marshal del dis-trito de Humacao en el propio año 1911 y puéstose en pose-sión de la finca al repetido Baldomero Fernández Gómez.

La posesión de la finca de que se trata en los términos en que aparece descrita en la escritura de hipoteca voluntaria de 24 de (mero de 1907, fué inscrita en el Registro de la Pro-piedad de Caguas en 28 de junio de 1910 a virtud de expe-diente pose,sorio.instruido poy Fernández Gómez en que alegó estar poseyéndola desde el 19 de enero de 1910 por haberle sido adjudicada en juicio seguido contra Luis Polo García.

Ante la misma Corte de Distrito de Humacao, María, Rosario, y Josefa Polo García a nombre propio y de sus hermanos de doble vínculo Luis, Antonia y Purificación Polo [981]*981G-arcía, promovieron expediente de dominio para que se de-clarara justificado a su favor el que alegaban tener sobre tres fincas rústicas entre éstas una de 26 cuerdas con 29 centavos de otra, marcada con la letra C, radicada en el barrio de San Salvador del término municipal de Caguas, en lindes por el este y sur con José Jiménez Saurí, por el norte con Luis García Hernández, y por el oeste con Rosario Polo García, y dicha corte por resolución de 11 de abril de 1914 aprobó la información de dominio y ordenó la inscripción de la finca descrita en unión de las otras dos a favor de María, Rosario, Josefa, Luis, Antonia y Purificación Polo García. En el escrito inicial del procedimiento se alegaba que las promoventes y sus hermanos habían adquirido la finca de 26 cuerdas por herencia de su finado hermano Pedro Polo García, que falleció en la ciudad de Caguas el 20 de mayo de 1910, habiéndola adquirido Pedro Polo García por heren-cia de su padre Rafael Polo y Aguilar Tablada, fallecido en 10 de marzo de 1898.

La inscripción de la resolución aprobatoria del dominio de la finca de que se trata en el Registro de la Propiedad de Caguas, fué denegada por nota de 11 de marzo de 1916, que dice así:

“Denegada la inscripción del precedente documento en cuanto a la finca señalada con la letra C, única de que se solicita inscripción, por aparecer inscrita * * * a favor de Baldomero Fernández Gómez, persona distinta de Pedro Polo García, de quien se ex-presa en el anterior documento que la heredaron sus hermanos Ma-ría Polo García y otros; y tomada en su lugar anotación preventiva * * * por 120 días * * anotación letra B, a favor de Ma-ría, Rosario, Josefa, Luis, Antonia y Purificación Polo García, con el defecto subsanable de no haber comparecido los menores.Antonia y Purificación Polo García por medio de su representante legal.”

Las demandantes alegan en la demanda ser dueñas en plena propiedad en unión del demandado Luis Polo- García, en común proindiviso y por partes iguales de la finca a que se refiere la información de dominio, por haberla adquirido [982]*982de sti -hermano de doble vínculo Pedro Polo García, quien a su vez la hubo por herencia de su difunto padre Rafael-Polo y Aguilar Tablada, y solicitan se declare la nulidad de la escritura otorgada por Luis Polo García a favor de Baldo-mero Fernández Gómez, hipotecando a favor de éste con ca-bida de 24 cuerdas la finca de que se trata, sin ser dueño ex-clusivo de ella, la del procedimiento seguido para el cobro del crédito hipotecario, la del expediente posesorio tramitado por el demandado Fernández Gómez y la de la inscripción de posesión en el registro a favor de Fernández Gómez, de-biendo los demandados hacer entrega de la finca a los de-mandantes y pagar además las costas, gastos y desembol-sos del pleito.

El demandado Baldomero Fernández Gómez en su con-testación, además de pedir que se desestimara la demanda con costas y desembolsos, suplicó se declare nulo el expe-diente iniciado por las demandantes para acreditar el domi-nio de la finca de que se trata, alegando al efecto que posee, con título posesorio inscrito en el registro, la finca de 24 cuerdas 60 centavos a que se refiere la información poseso-ria, de cuya finca fué puesto en posesión en juicio de desa-hucio seguido contra Luis Polo García; que las demandan-tes en unión de su hermano Luis Polo García promovieron expediente para justificar el dominio de una finca rústica de 26 cuerdas de terreno con 29 centavos de otra, compren-diendo en esa cabida indebidamente la descrita anterior-mente, y que en esa información de dominio se hicieron cons-tar hechos inexactos tales como afirmar que los promoventes poseyeron la finca entre todos por más de treinta y cinco años y manifestar, además, que la habían adquirido por he-rencia de Pedro Polo García en 1910.

Celebrado el juicio la Corte do Distrito de Iíumacao dictó sentencia en 24 de agosto de 1917 por la que declara con lu-gar las nulidades solicitadas y ordena también que por el Registrador, de la Propiedad de Caguas se cancele la ins-cripción do posesión que figura a favor del demandado Bal-[983]*983domero Fernández Gómez e inscriba el dominio declarado justificado a favor de las demandantes y de Luis Polo Gar-cía en resolución de 11 de abril de 1914, condenando a los demandados a pagar las costas de la acción.

La anterior sentencia lia sido apelada para ante esta Corte Suprema por el demandado Baldomero Fernández Gó-mez y se alegan como motivos del recurso los siguientes errores:

1º. Que la Corte de Distrito de Humacao erró al no' es-timar que el apelante Baldomero Fernández era el verdadero dueño de la finca.

2º. Que la misma corte erró al estimar que el título de las demandantes era mejor que el título del demandado.

3º.

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Polo v. Fernández, 27 P.R. Dec. 979 (prsupreme 1919).

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