Polanco v. Alcalde de Ciales

60 P.R. Dec. 942
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 1942·No. Núm. 8373·Published

Opinion

PoR cuanto, la parte' apelada archivó en la Secretaría de esta corte una moción notificada a la parte apelante solicitando la deses-timación del recurso por falta de diligencia en su tramitación, y

Por cuanto, señalada la vísta de la moción para abril 27 en curso se notificó el señalamiento a ambas partes y ambas dejaron de com-parecer, presentando la apelada mía moción sometiendo la de deses-timación por las constancias de autos, y

PoR cuanto, de la certificación expedida- por el secretario de la corte sentenciadora aparece que la sentencia se dictó el 30 de abril de 1941 y apelada en tiempo se fueron solicitando prórrogas para perfeccionar el recurso, venciendo la última en noviembre 10, 1941, sin que se haya practicado ninguna otra gestión;

POR tanto, de acuerdo con los hechos y la ley, se declara la moción con lugar y en su consecuencia se desestima, por abandono, el recurso.

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Polanco v. Alcalde de Ciales, 60 P.R. Dec. 942 (prsupreme 1942).

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