Polanco de Jesús v. Cortés

66 P.R. Dec. 762
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 1946·No. Núm. 9353·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Este tribunal modificó y confirmó la sentencia de la Corte de Distrito de Arecibo dictada en este pleito sobre reclama-ción de rentas que debió haber percibido la acreedora hipo-tecaria mientras- estuvo en posesión de una casa. Polanco v. Cortés, 65 D.P.R. 861. La parte demandada consignó enton-ces en la corte inferior la cantidad de $480 en pago de la sentencia. El demandante impugnó la cuantía de la consig-nación por no haberse incluido los intereses al 6 por ciento anual desde la fecha en que la corte de distrito dictó la sentencia original. Se opusieron los demandados y alegaron que sólo tenían que consignar los intereses desde la fecha de la sentencia dictada por esta Corte Suprema y la corte los sostuvo, basándose en el caso de Ruberté v. Am. R. R. Co., 53 D.P.R. 186. El demandante apeló de la resolución de la corte y en este recurso alega que la corte infringió el artículo 341 del Código de Enjuiciamiento Civil,

Footnotes

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Polanco de Jesús v. Cortés, 66 P.R. Dec. 762 (prsupreme 1946).

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