Pinto v. Sucn. Desconocida de Drew

45 P.R. Dec. 951, 1933 PR Sup. LEXIS 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 1933
DocketNo. 5988
StatusPublished

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Pinto v. Sucn. Desconocida de Drew, 45 P.R. Dec. 951, 1933 PR Sup. LEXIS 184 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez PbesideNte Señob Del Tobo,-

emitió la opinión, del tribunal.

Arturo Pinto demandó en la 'Cortó' de Distrito de Arecibo a la Sucesión desconocida de Andrew Peter Drew "en cobro de cuatro mil dólares' e 'intereses garantizados con hipoteca y de setecientos, cuarenta dólares- más por cantidades facili-tadas en vida a Drew para diversas atenciones. '•

En el pleito se personaron Margaret Anne, Tomás, Mary S. y Catherine Drew,- hermanos de Andrew Peter Drew, como componentes de su Sucesión, y suscitaron varias cuestiones previas que fueron declaradas sin lugar contestando final-[953]*953mente la demanda. Negaron la existencia de deuda alguna por parte de su- cansante para con Pinto alegando la simula-ción de las escrituras de hipoteca a que la demanda se refiere.

Solicitó el demandante la eliminación de varios particu-lares de la contestación y alegó que ésta no exponía hechos suficientes para determinar una causa de oposición a la de-manda. Ordenó la corte algunas de las eliminaciones solici-tadas y negó otras y declaró sin lugar la excepción previa.

Trabada así la contienda, fue el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su prueba y la corte decidió el caso en contra del demandante, declarando probados los siguientes hechos:

“Qae en primero de mayo de 1929, el causante de la sucesión demandada, Andrew Peter Drew, otorgó ante el notario don Victo-riano M. Fernández, una escritura de préstamo e hipoteca, número 35, por virtud de la cual reconoció adeudar a Arturo Pinto la suma de $2,000, haciéndose constar en dicho documento que esta canti-dad había sido recibida del prestamista en sumas parciales y que habiéndose liquidado en la fecha del otorgamiento de la escritura daban el montante mencionado;. Para garantizar el pago de los $2,000 y de $400 de crédito adicional, Andrew Peter Drew cons-tituyó primera hipoteca voluntaria sobre tres fincas pertenecientes a la sociedad de gananciales que existía entre él y su esposa. Las fincas gravadas se describen así:
(Se describen tres fincas rústicas situadas en el Barrio de Coto, de Manatí, compuestas de diez, ocho y catorce cuerdas.)
“Que el día 3 de mayo de 1929, se otorgó por el causante de la demandada Andrew Peter Drew la escritura número 37 del proto-colo del Notario Victoriano M. Fernández, por virtud de la cual el referido Andrew Peter Drew confesó haber recibido con anteriori-dad al acto del otorgamiento del documento, de manos de Arturo Pinto, lá suma de $2,000 más en calidad de préstamo y en su con-secuencia se comprometió a satisfacer la cantidad de $4,000 al acree-dor en el término de dos años retrotrayendo la fecha a la del otor-gamiento de la escritura número 35, o sea el primero de mayo de 1929, y para responder del pago del montante antes referido, am-plió la hipoteca que había constituido sobre las tres fincas . . . . . . . . . . . . . . .
'“Que en noviembre 15 de 1929 se satisfizo por Arturo Pinto a [954]*954Ignacio Valderrama la suma de $112 que Andrew Peter Drew adeu-daba a dicho señor.
“Que en mayo 3 de 1929 se satisfizo por el demandante Pinto al Ledo. Victoriano M. Fernández la suma de $52.45 en pago de servicios profesionales prestados en el otorgamiento de las escrituras número 35 y 37 de primero y tres de mayo respectivamente, que ya fiemos mencionado anteriormente.
“Que en mayo 5 de 1929 se pagó por el demandante al Ledo. José R. Rodríguez Cebollero la suma de $10 para atender a los gas-tos del caso de Rosalía Kelly.
“Que en mayo 17 de 1929 el demandante pagó al Ledo. Antonio Quirós Méndez la suma de $10 por servicios profesionales prestados en el otorgamiento de la escritura número 17 al señor Andrew Peter Drew.
“Que en primero de diciembre de 1929 el demandante pagó la suma de $25 al Ledo. Gustavo Cruzado Silva para cubrir honorarios en el caso de Rosalía Kelly versus Andrew Peter Drew.
“Que en diciembre 16 de 1929 el demandante pagó la suma de $80 al Ledo. Gustavo Cruzado Silva para cubrir honorarios deven-gados por éste en la defensa del caso seguido contra Andrew Peter Drew por Rosalía Kelly.
“Que en mayo 5 de 1930 el demandante terminó de pagar la suma de $209.98 a Tabacaleros de Manatí, Morovis y Barceloneta Ine. a nombre de Mr. Drew.
“Que en agosto 30 de 1929 el demandante satisfizo la suma de $36.49 por concepto de contribuciones adeudadas por las fincas de Andrew Peter Drew y en febrero 17 de 1930 satisfizo la misma can-tidad. También el demandante satisfizo otras pequeñas cantidades ascendentes a $11.35.
“Que en septiembre 6 de 1926 Arturo Pinto escribió una carta a Andrew Peter Drew que copiada literalmente dice así:
“ ‘Santurce Sep. 6/26. — My dear Mr. Drew: Yesterday I was in Manatí and was going to call on you when a visitor arrived and I had to take care of him while Maria was preparing some dinner.— But though probably I will be there again, on the coming Sunday, I just wish to know if it is true you are contemplating selling some of your low land and what will be your price per cuerda in case you feel like selling a small portion of it. — You know how often I have expressed my desires of having a piece of land, and if we could come to an understanding, I on my part will do a little sacrifice in trying to obtain some. — With best regards, and best wishes for your good health, I am as always, affectionately yours, Arturo. — P. S. If [955]*955you can’t write, please advise Maria if you don’t want to wait till Sunday. ’
“Que las tres fincas dadas a garantía por Andrew Peter Drew al demandante Pinto aparecen inscritas en el registro de la propiedad a nombre de Drew; habiendo adquirido la de 14 cuerdas, siendo ca-sado, por compra a Blasina Crespo el primero de noviembre de 1905 e inscrito la misma a virtud de un expediente posesorio en el cual se hizo constar que el valor de dicha parcela era de $160. Las dos fincas restantes de 8 cuerdas 75 céntimos y 10 cuerdas, las adquirió Drew siendo casado eon Catherine Drew, por compra a Thomas Ponan y Catalina Pickering por precio: la de 8 cuerdas de $400 y la de 10 cuerdas de $300 en escritura número 37 otorgada en Ma-natí a 22 de mayo de 1929 ante el Notario Ignacio Carballeira Ca-ñellas.
“Que para los efectos contributivos, la finca de 14 cuerdas está valorada por Tesorería en $1,180 y paga $26.68 anuales; la finca rústica de 8.75 cuerdas está valorada en $590 y paga $13.34 anuales y la finca de 10 cuerdas está valorada en $580 y paga $13.12 anuales.
“Que el demandante Arturo Pinto aparece comn contribuyente sobre la propiedad en el municipio de Manatí, para el año econó-mico de 1930-31, poseyendo las siguientes propiedades: un solar de 400 metros cuadrados con dos casas ubicadas en la calle Barbosa de Manatí, valorado en $1,800 y una finquita rústica de 8 cuerdas va-lorada en $300.

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