Pino Sánchez v. Dávila Recio
This text of 139 P.R. Dec. 226 (Pino Sánchez v. Dávila Recio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
RESOLUCIÓN
A la solicitud de certiorari presentada en este caso, no ha lugar.
La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.) creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y consolidó en un solo tribunal de instancia las secciones del Tribunal Superior y Tribunal de Distrito.
Este ordenamiento exige mayor rigurosidad en la prác-tica apelativa ante este Tribunal en lo referente a la doc-trina vigente sobre frivolidad y temeridad, y la consabida imposición de sanciones u honorarios de abogados.
Apercibimos a los abogados de que, en el futuro, los re-cursos frívolos estarán expuestos a tales sanciones.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino.
(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General
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139 P.R. Dec. 226, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pino-sanchez-v-davila-recio-prsupreme-1995.