Piñeiro Gonzalez, Edwin v. Melendez Torrens, Zuleyka

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2025
DocketKLCE202500628
StatusPublished

This text of Piñeiro Gonzalez, Edwin v. Melendez Torrens, Zuleyka (Piñeiro Gonzalez, Edwin v. Melendez Torrens, Zuleyka) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Piñeiro Gonzalez, Edwin v. Melendez Torrens, Zuleyka, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EDWIN PIÑEIRO Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Fajardo v. KLCE202500628 Caso Núm.: ZULEYKA MELÉNDEZ FA2023RF00019 TORRENS Sobre: Peticionaria Custodia-Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2025.

Compareció la peticionaria, la señora Zuleyka Meléndez

Torrens (en adelante, “señora Meléndez” o “peticionaria”), mediante

un recurso de Certiorari presentado el 6 de junio de 2025. Nos

solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en

adelante, “foro primario” o “foro recurrido”) el 9 de mayo de 2025.

En la Resolución Interlocutoria, el foro primario declaró no ha lugar

a la Urgente Solicitud de Reconsideración y Solicitud de

Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho incoada por

la señora Meléndez el 5 de mayo de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 11 de abril de 2025, el señor Edwin Piñeiro González (en

adelante, el “señor Piñeiro” o “recurrido”) se personó a la Sala

Municipal de Fajardo para solicitar una orden de protección a favor

de su hijo menor al amparo de la Ley Núm. 57-2023, et seq. En esa

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500628 2

vista, alegó que la progenitora del menor, la señora Meléndez, y su

esposo, el señor William Báez Corsino (en adelante, “señor Báez”),

maltrataban al menor. El juez municipal que atendió el caso no

expidió la orden de protección pretendida, pero sí citó a las partes a

una audiencia el 16 de abril de 2025 y ordenó que el Departamento

de la Familia (en adelante, “DF”) investigara y preparara un informe

de intervención.

El 15 de abril de 2025, el señor Piñeiro presentó ante la Sala

Superior de Fajardo una Solicitud de Orden de Protección y Custodia

de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 57-2023, supra, que

contenía alegaciones similares a la incoada en la Sala Municipal. El

foro recurrido procedió a convocar una vista urgente para el 21 de

abril de 2025.

En la vista llevada a cabo en la Sala Municipal el 16 de abril

de 2025, no se entrevistó al menor y tampoco estaba listo el informe

de intervención del DF, por lo cual el tribunal no emitió la orden

solicitada y señaló una segunda audiencia para el 20 de mayo de

2025.

En cambio, en la vista celebrada el 21 de abril de 2025, la

jueza superior entrevistó en cámara al menor sin la presencia de un

trabajador social de la Unidad Social del Poder Judicial o del DF.

Esta reunión tuvo una duración aproximada de quince minutos y,

cuando la jueza regresó a sala, expresó que había llegado a una

determinación. Específicamente, el foro inferior manifestó que:

[E]l menor no hizo expresiones negativas sobre sus padres, al contrario, habló positiv[amente] tanto de la figura materna como paterna. Sin embargo, el menor hizo expresiones preocupantes en cuanto a la pareja actual de la madre. Por lo tanto, bajo el concepto de parens patriae, le dio credibilidad al menor y es su responsabilidad salvaguardar la seguridad del menor.1

1 Apéndice de la peticionaria, anejo V, págs. 25-26. (Énfasis suplido). KLCE202500628 3

Tras la vista, el foro primario pronunció una Resolución el 21

de abril de 2025 que posteriormente fue enmendada el 2 de mayo

de 2025.2 Esta dictaminaba lo siguiente:

1. Se paralizan las relaciones maternofiliales en lo que el [DF] realiza la correspondiente investigación.

2. La custodia provisional del menor recae en la Parte Demandante, el Sr. Edwin Piñeiro González, en lo que se culmina la correspondiente investigación por parte del [DF].

3. La madre podrá realizar videollamadas con el menor todos los días, en el horario comprendido desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.

4. Se [le] prohíbe a las Partes hablar con el menor [sobre el] caso, o hacer expresiones negativas uno del otro. Tales conductas pueden ser consideradas como maltrato, bajo las providencias de la Ley 57-2023, según enmendada, con lo que ello acarrea.

5. Se ordena al [DF] que, en el transcurso de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, presente un Informe Preliminar de la investigación del caso.

6. Se señala Vista de Status para el martes[,] 20 de mayo de 2025 a las 10:30 a.m., de manera presencial.3

Insatisfecha, la señora Meléndez presentó una Urgente

Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de

Hechos y Conclusiones de Derecho el 5 de mayo de 2025.4 En

síntesis, la señora Meléndez alegó que se le violó su derecho a un

debido proceso de ley al no permitirle presentar prueba u oponerse

durante la vista y que la entrevista realizada por la jueza superior

era contraria a derecho. El 9 de mayo de 2025, el foro inferior declaró

no ha lugar a la solicitud de reconsideración entablada mediante

una Resolución Interlocutoria.5

Inconforme aun, el 6 de junio de 2025, la señora Meléndez

acudió ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el cual

apuntaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia[,] Sala Superior de Fajardo[,] al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración y privar de [la] custodia y suspender [las]

2 Íd., anejos III y IV, págs. 22-24. 3 Íd., pág. 24. 4 Íd., anejo II, págs. 2-21. 5 Íd., anejo I, pág. 1. KLCE202500628 4

relaciones [maternofiliales] a la peticionaria, sin brindarle oportunidad de replicar las alegaciones que surgen del escrito del recurrido, las cual[es] son las mismas previamente aquilatadas por la Sala Municipal, sin escuchar el testimonio del recurrido, sin permitirle a la peticionaria contrainterrogarlo, ni presentar prueba a su favor, en clara violación al debido proceso de ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia[,] Sala Superior de Fajardo[,] y abusó de su discreción al reunirse en cámara con el menor, a solas, sin madre o padre custodio; sin trabajador social de la Unidad Social del Poder Judicial o del [DF] y sin referir el caso ante la Unidad Social en aras de que realizara una investigación preliminar, en clara violación al debido proceso de ley y al Artículo 38 de la Ley 57-2023.

[Erró] el Tribunal de Primera Instancia[,] Sala Superior de Fajardo[,] [al] no remitir el asunto a la sala especializada y con competencia para dichos casos, en clara violación al debido proceso de ley y al Artículo 26 de la Ley 57-2023.

Por su parte, el 13 de junio de 2025, el señor Piñeiro acudió

ante nos y presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y en

Oposición a Expedición de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable a la

controversia ante nuestra consideración.

-II-

A. Certiorari

El recurso de Certiorari es un mecanismo procesal de carácter

discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones del tribunal recurrido. Rivera et al. v. Arcos

Dorados et al, 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023). Sin embargo, nuestra

discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre

lograr una solución justiciera.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Piñeiro Gonzalez, Edwin v. Melendez Torrens, Zuleyka, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pineiro-gonzalez-edwin-v-melendez-torrens-zuleyka-prapp-2025.