Petterson v. Manzano Aviñó
39 P.R. Dec. 1005
Opinion
Examinados los autos a la luz de la moción que antecede para que se desestime la presente apelación, leído el escrito de oposición a la referida moción y vistos el artículo 299 del Có-digo de Enjuiciamiento Civil y los Nos. 40, 58, 59 y 60 de las reglas de esta corte, se declara con lugar la moción y se de-sestima la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan en agosto 17, 1928.
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Petterson v. Manzano Aviñó, 39 P.R. Dec. 1005 (prsupreme 1929).
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