Pesante v. Sucesión Manrique de Lara

9 P.R. Dec. 144, 1905 PR Sup. LEXIS 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1905
DocketNo. 20
StatusPublished

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Pesante v. Sucesión Manrique de Lara, 9 P.R. Dec. 144, 1905 PR Sup. LEXIS 143 (prsupreme 1905).

Opinion

Ll Juez Asociado Se. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 31 de Julio de .1904 .Don José Ramón A. Pe-sante, por medio de su Abogado Don Juan Quintero, es-tableció demanda ante la Corte de Distrito de Aguadilla contra Don Justo Gmcovitch y Cebollero y la Sucesión de Don Antonio Manrique de liara, compuesta de Doña Josefa, esposa de Don Manuel Janer, Doña María de las Mercedes, consorte de Don Juan Ca;yuela, Don Antonio Doña Manuela y Don Salvador Manrique de Lara y Cam-pí, en cuya demanda alega que por los años de 1865 á 67, en 'que se presentó en concurso Don Manuel María Morales, adquirió Don Manuel Pereira créditos contra dicho concurso por la cantidad de 17,003 pesos con 37 centavos y además, por una cuenta de administración; que Pereira, - en 29 de ISbmembre de .1871, remató la Hacienda “Con-cepción”, único haber activo del concurso, y aprobado- el remate á su favor, se ordenó su cumplimiento en 19 de Enero de 1876; que muerto Pereira le sucedió como here-dera universal su viuda Doña Isidora Sánchez, la cual re-conociendo que aquél era deudor de Don José Ramón Aristides Pesante otorgó á favor de éste en 18 de Octubre de 1876, por medio de su apoderado general Don Vicente Vidal escritura pública de cesión de cuantos de-rechos y acciones tenía su referido esposo sobre la Ha-' cicnda “Concepción”; que en 13 de Octubre de 1880 Do-ña Isidora Sánchez, sin tener en cuenta la cesión hecha á Pesante, vendió por escritura pública aquellas mismas [146]*146acciones y derechos á Don Justo Goieovitch, y Cebollero, cuya venta fué ilegal por carecer de dominio sobre la co-sa vendida; que G-oicovitch, por escritura pública de 29 de Agosto de 1893, vendió sus derechos al Abogado Don Antonio Manrique de Lara y 'luego éste adquirió la finca me-diante escritura que le otorgó el Juez de Primera Instan-cia Sr. Surra de Caray; y por el mérito de esos hechos, su-plicó el demandante se decretara por sentencia la nulidad de dichas escrituras y fuera puesto en posesión de la Hacienda “Concepción”, llevándose nota de la sentencia al Registro de la Propiedad para que quedaran sin efecto los asientos que en él existan.

Los demandados Doña Josefa, Doña Manuela y Don Antonio Manrique de Lara, y Don Manuel Janer, como esposo de la primera, contestaron la demanda solicitando se declarara sin lugar con las costas á cargo del deman-dante, por cuanto las escrituras, cuya nulidad se preten-día, ó sean la otorgada por Da. Isidora. Sánchez á favor de Don Justo Goieovitch, la de éste á favor de Don Antonio Manrique de Lara, y la de venta judicial hecha al úl-timo por el Juzgado de la. Instancia de la ciudad de Ma-vagiiez, habían sido otorgadas hacía más de cuatro años, y la acción de nulidad sólo puede ejercitarse dentro de los cuatro años siguientes al otorgamiento de la escritura, cuya nulidad se trate de pedir, según el artículo 1301 del Código Civil antes vigente.

Los otros demandados, Doña Mercedes y Don Salvador Manrique de Lara, al contestar la demanda negaron todos los hechos en que se funda, y sostuvieron que aún proba-dos esos hechos, no eran suficientes para constituir una causa de acción, por cuanto la doble venta de un inmueble no produce por sí la nulidad de su adquisición, y ha debi-do expresarse si el inmueble estaba inscrito en el Registro de la Propiedad á nombre de la parte demandante, lo que no ha podido hacerse, porque la finca de que se trata está [147]*147inscrita á nombre de Don Antonio Manrique de Lara, de quien los demandados están declarados herederos.

Trajáronse como pruebas al juicio los siguientes do-cumentos :

1. — Copia de. la escritura pública otorgada en 18 de Oc-tubre de 1876 de la que aparece que D. Vicente Vidal, co-mo apoderado general de Doña Isidora Sánchez, viuda de Pereira, cedió á favor de Don José Ramón Aristides Pesante, cuantas acciones y derechos le correspondían y pudieran eorresponderle para el cobro á Don Juan Angel Monge de diez y siete mil setecientos setenta y seis pesos que éste adeudaba á su causante Don Manuel Pereira, á virtud de documento privado de 12 de Agosto de 1875, por virtud del cual Pereira cedió á Monge todos los eréditos, derechos y acciones que poseía contra la Hacienda “Concepción”, bajo los pactos y condiciones que en dicho documento privado se expresan, verificándose á favor de Posante aquella cesión para el pago de igual cantidad de 17,776pesos que Pereira le adeudaba, según liquidación de cuentas, crédito procedente en su mayor parte de sumas que en efectivo facilitó Pesante á Pereira para la adqui-sición de las mismas deudas, créditos, derechos y accio-nes que representaba Pereira sobre la Hacienda “Con-cepción,” y que, mediante el documento privado de refe-rencia, cedió á Monge.

2 — Copia de la escritura pública de 13 de Octubre de 1880, creditiva de que Da. Isidora Sánchez como herede-ra universal de su difunto esposo Don Manuel Pereira, rematista-de la Hacienda “Concepción,” perteneciente al concurso de Don Manuel María Morales, hizo cesión á Don Justo Goicovitch y Cebollero de las acciones y dere-chos que tenía al remate de dicha Hacienda, y cuyas con-diciones por falta de recursos no podía cumplir.

3. — Copia de la escritura pública de 29 de Agosto de 1893 por la que D. Justo Goicovitch y Cebollero, expresan-do que hubo la Hacienda “Concepción” mediante escritu-[148]*148ra de venta que á su favor otorgó el Juez de Primera Ins-tancia del Distrito de Mayagiiez D. Pedro Surra de Ga-ray, el 14 de dicho mes, á virtud de remate de dicha finca hecho por Pereira, y cuyos derechos lo fueron cedidos por' su viuda en 13 de Octubre de 1880, vendió á Don Antonio Manrique de Lara las dos terceras partes en condominio proindiviso de la Hacienda “Concepción” por precio de ocho mil pesos, que quedaron en poder de Manrique de-para para el pago de igual cantidad que se le adeudaba por concepto expresado en dicha escritura.

Con tales antecedentes la Corte de Distrito de Aguadi-Ha dictó sentencia, que copiada á la letra, dice así:

."Número 29. — 'José Ramón A. Pesante, Demandante.' — Justo Goi-eovitcíi y otros, Demandados. — Sentencia.—Nulidad de escrituras é inscripciones. — En la. Corte de Distrito 'del Distrito Judicial de Agua-dilla, P. R., á 17 de Enero de 1905.

"El día diez de Enero de mil novecientos cinco fue llamado este caso para juicio, compareciendo el demandante con su Abogado Si\ Quintero, ¡y el demandado por su Abogado Sr. Arnaldo; y el Tribunal, ¡después de oir los alegatos y pruebas de las partes é infor-mes de los Letrados, señaló nina de las próximas sesiones para dic-tar sentencia; y, por tanto, en el día de lioy, la Corte 'declara: que es de opinión que la ley y los lieclios están con Don ¡Justo Goico-vitcb y otros en el asunto de nulidad de escrituras é inscripciones y por 'Cuanto debe ordenar y ordena que se 'declare sin lugar la de-manda con las costas á cargo del demandante. — Arturo Aponte.— Testifico: Lino Vázquez, Secretario.

Contra osa sentencia interpuso la representación cíe Don José Ramón A. Pesante recurso de apelación; y tra-mitado dicho recurso con alegatos escritos de ambas parties, sin que el Letrado de la apelada asistiera al acto de la vista, pende hoy de decisión ante esta Corte Suprema.

Como se ve, por lo que se deja expuesto, unos demanda-dos han propuesto la excepción de que la demanda no adu-ce hechos Suficientes para determinar una causa de ac-ción, y otros han alegado la excepción de prescripción.

La parte actora funda su acción en que Da. Isidora [149]

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