Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Junta De Subasta Municipio Autonomo De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2024
DocketKLRA202300637
StatusPublished

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Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Junta De Subasta Municipio Autonomo De, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

PERFECT INTEGRATED Revisión SOLUTIONS, INC. procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio v. KLRA202300637 Autónomo de San Juan JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Subasta núm.: SAN JUAN; MUNICIPIO 2024-010 AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre: Recurridos Impugnación de Adjudicación de ALL GREEN CLEANING & Subasta MAINTENANCE, LLC

Proponente Seleccionado

MASTER ROOFING, INC.; REYES CONTRACTOR GROUP, INC.

Otros Proponentes Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

Al adjudicar una subasta, el Municipio de San Juan (el

“Municipio”) no consideró la propuesta más económica que recibió.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que es

irrazonable y arbitrario lo actuado por el Municipio porque, de la

propuesta en cuestión, surge claramente, y sin margen de duda

alguno, la cantidad ofrecida por la parte recurrente.

I.

En agosto de 2023, la Junta de Subastas del Municipio (la

“Junta”) publicó un Aviso de Subasta que incluyó, entre otras, la

Subasta Núm. 2024-010 para la impermeabilización de techos en

el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. José López Antongiorgi,

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300637 2

ubicado en el área de Puerto Nuevo del Municipio (la “Subasta”).

Subsecuentemente, la Junta hizo disponible el pliego de la Subasta,

lo cual incluyó las instrucciones a los licitadores, formularios que

debían completar, las especificaciones técnicas del proyecto y las

certificaciones que debían presentar. La Junta luego notificó varios

apéndices (addendums) para informar modificaciones, aclarar

detalles y contestar preguntas de los licitadores.

El 26 de septiembre, la Junta celebró el acto de apertura de

la Subasta con la participación de Perfect Integrated Solutions, Inc.

(la “Recurrente”), Master Roofing, Inc. (“Master”), All Green Cleaning

& Maintenance, LLC (“All Green” o la “Licitadora Agraciada”), y

Reyes Contractor Group, Inc. (“Reyes”).

El 29 de noviembre, la Junta emitió una Notificación de

Acuerdo o Determinación Final (la “Decisión”) mediante la cual

adjudicó la buena pro de la Subasta a All Green, cuya propuesta

ascendió a $552,393.60. En cuanto a la Recurrente, cuya

propuesta ascendía a $461,135.85, la Junta anunció que no había

“proced[ido] con la segunda parte de la evaluación, ni [con] el

análisis de costo” de la Recurrente porque dicha parte había

“incumpl[ido] con los requisitos mínimos de eligibilidad” por haber

“presenta[do] una cantidad en la tabla superior, Bid Proposal,

Sección 1.2, que no concuerda con la cantidad total, “fix lump sum”

de la Sección 1.1.1.” En cuanto a la Licitadora Agraciada, el

Municipio reconoció que esta no tenía experiencia en “trabajos de

sellado de techo” y que sería la “primera vez [que] ofrec[ería] este

servicio”.

Inconforme, el 11 de diciembre (lunes), la Recurrente presentó

el recurso que nos ocupa; planteó que la Junta cometió el siguiente

error:

Erró la Junta al excluir a Perfect Integrated Solutions Inc. de la buena pro de esta subasta cuando este fue el licitador de menor costo, el licitador de más experiencia KLRA202300637 3

que cumplió con todos los requisitos cuando su propuesta es la que beneficia el interés público.

A finales de diciembre, el Municipio presentó su alegato.

Arguyó que la Recurrente no había incluido en su propuesta un

“precio exacto, ni completo ni determinado”. Sostuvo que la cuantía

incluida por la Recurrente en la Sección 1.1.1. de su propuesta

($461,135.85) era “inconsistente respecto a lo informado y

desglosado en otras partes de su oferta”. En cuanto a la falta de

experiencia de la Licitadora Agraciada en proveer los servicios objeto

de la Subasta, el Municipio planteó que dicha parte había

“acompañ[ado] una carta” de una tercera compañía en la que se

había “certifica[do]” que esta última era “un instalador autorizado”.

Resolvemos1.

II.

La subasta es uno de los vehículos procesales que tanto el

gobierno central como los municipios utilizan para la adquisición de

bienes y servicios. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR

525, 531 (2019). El propósito primordial es proteger el erario

fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número

de licitadores posibles. Con ello, se pretende maximizar la

posibilidad de obtener el mejor contrato, mientras se protegen los

intereses y activos públicos. La idea es que este mecanismo

aumenta la probabilidad de que se obtengan “los precios más

económicos” y de que se eviten “el favoritismo, la corrupción, el

dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido”. PR Eco

Park et al., supra.

Las subastas que celebran los municipios están

reglamentadas por la Ley 107-2020 (“Ley 107”) y por el Reglamento

1 La Recurrente luego solicitó presentar una réplica al alegato del Municipio, a lo

cual el Municipio se opuso; luego, la Recurrente presentó lo que sería su réplica y el Municipio solicitó su desglose. No es necesario adjudicar lo relacionado con la pretendida réplica, pues hemos determinado, exclusivamente sobre la base del recurso y el alegato en oposición, que procede la revocación de la determinación recurrida. KLRA202300637 4

para la Administración Municipal Núm. 8873 de la Oficina del

Comisionado de Asuntos Municipales de 19 de diciembre de 2016

(el “Reglamento”)2. PR Eco Park et al., supra. De igual modo, las

agencias gubernamentales también tienen la facultad de aprobar un

reglamento para establecer el procedimiento y las guías que han de

seguir en sus propias subastas. CD Builders v. Mun. Las Piedras,

196 DPR 336, 346 (2016). A tales efectos, el 9 de marzo de 2011, el

Municipio promulgó el Reglamento de Subastas y Solicitud de

Propuestas del Municipio Autónomo de San Juan que fue compilado

en el Capítulo XXII del Código Administrativo del Municipio de

San Juan de junio de 2019.

La Ley 107 establece los procedimientos a seguir para la

celebración y adjudicación de subastas municipales. Respecto a la

adjudicación de la subasta, el referido estatuto establece que,

“[c]uando se trate de compras, construcción o suministros de

servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más

bajo”. Art. 2.040 de la Ley 107. La citada ley añade que:

La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación. (Énfasis suplido). Art. 2.040 (a) de la Ley 107-2020.

El municipio podrá rechazar una licitación cuando considere

que el licitador carece de responsabilidad; este tenga una deuda con

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