Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Junta De Subasta Municipio Autonomo De

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 25, 2024·No. KLRA202300637·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PERFECT INTEGRATED Revisión SOLUTIONS, INC. procedente de la Junta de

Recurrente Subastas del Municipio

v. KLRA202300637 Autónomo de San Juan

JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Subasta núm.:

SAN JUAN; MUNICIPIO 2024-010 AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre:

Recurridos Impugnación de Adjudicación de

ALL GREEN CLEANING & Subasta MAINTENANCE, LLC

Proponente Seleccionado

MASTER ROOFING, INC.;

REYES CONTRACTOR GROUP, INC.

Otros Proponentes Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

Al adjudicar una subasta, el Municipio de San Juan (el “Municipio”) no consideró la propuesta más económica que recibió. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que es irrazonable y arbitrario lo actuado por el Municipio porque, de la propuesta en cuestión, surge claramente, y sin margen de duda alguno, la cantidad ofrecida por la parte recurrente.

I.

En agosto de 2023, la Junta de Subastas del Municipio (la “Junta”) publicó un Aviso de Subasta que incluyó, entre otras, la Subasta Núm. 2024-010 para la impermeabilización de techos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. José López Antongiorgi,

Número Identificador SEN2024________________

ubicado en el área de Puerto Nuevo del Municipio (la “Subasta”). Subsecuentemente, la Junta hizo disponible el pliego de la Subasta, lo cual incluyó las instrucciones a los licitadores, formularios que debían completar, las especificaciones técnicas del proyecto y las certificaciones que debían presentar. La Junta luego notificó varios apéndices (addendums) para informar modificaciones, aclarar detalles y contestar preguntas de los licitadores.

El 26 de septiembre, la Junta celebró el acto de apertura de la Subasta con la participación de Perfect Integrated Solutions, Inc. (la “Recurrente”), Master Roofing, Inc. (“Master”), All Green Cleaning & Maintenance, LLC (“All Green” o la “Licitadora Agraciada”), y Reyes Contractor Group, Inc. (“Reyes”).

El 29 de noviembre, la Junta emitió una Notificación de Acuerdo o Determinación Final (la “Decisión”) mediante la cual adjudicó la buena pro de la Subasta a All Green, cuya propuesta ascendió a $552,393.60. En cuanto a la Recurrente, cuya propuesta ascendía a $461,135.85, la Junta anunció que no había “proced[ido] con la segunda parte de la evaluación, ni [con] el análisis de costo” de la Recurrente porque dicha parte había “incumpl[ido] con los requisitos mínimos de eligibilidad” por haber “presenta[do] una cantidad en la tabla superior, Bid Proposal, Sección 1.2, que no concuerda con la cantidad total, “fix lump sum” de la Sección 1.1.1.” En cuanto a la Licitadora Agraciada, el Municipio reconoció que esta no tenía experiencia en “trabajos de sellado de techo” y que sería la “primera vez [que] ofrec[ería] este servicio”.

Inconforme, el 11 de diciembre (lunes), la Recurrente presentó el recurso que nos ocupa; planteó que la Junta cometió el siguiente error:

Erró la Junta al excluir a Perfect Integrated Solutions Inc. de la buena pro de esta subasta cuando este fue el licitador de menor costo, el licitador de más experiencia

que cumplió con todos los requisitos cuando su propuesta es la que beneficia el interés público.

A finales de diciembre, el Municipio presentó su alegato.

Arguyó que la Recurrente no había incluido en su propuesta un “precio exacto, ni completo ni determinado”. Sostuvo que la cuantía incluida por la Recurrente en la Sección 1.1.1. de su propuesta ($461,135.85) era “inconsistente respecto a lo informado y desglosado en otras partes de su oferta”. En cuanto a la falta de experiencia de la Licitadora Agraciada en proveer los servicios objeto de la Subasta, el Municipio planteó que dicha parte había “acompañ[ado] una carta” de una tercera compañía en la que se había “certifica[do]” que esta última era “un instalador autorizado”. Resolvemos1.

II.

La subasta es uno de los vehículos procesales que tanto el gobierno central como los municipios utilizan para la adquisición de bienes y servicios. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019). El propósito primordial es proteger el erario fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. Con ello, se pretende maximizar la posibilidad de obtener el mejor contrato, mientras se protegen los intereses y activos públicos. La idea es que este mecanismo aumenta la probabilidad de que se obtengan “los precios más económicos” y de que se eviten “el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido”. PR Eco Park et al., supra.

Las subastas que celebran los municipios están reglamentadas por la Ley 107-2020 (“Ley 107”) y por el Reglamento

1 La Recurrente luego solicitó presentar una réplica al alegato del Municipio, a lo

cual el Municipio se opuso; luego, la Recurrente presentó lo que sería su réplica y el Municipio solicitó su desglose. No es necesario adjudicar lo relacionado con la pretendida réplica, pues hemos determinado, exclusivamente sobre la base del recurso y el alegato en oposición, que procede la revocación de la determinación recurrida.

para la Administración Municipal Núm. 8873 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales de 19 de diciembre de 2016 (el “Reglamento”)2. PR Eco Park et al., supra. De igual modo, las agencias gubernamentales también tienen la facultad de aprobar un reglamento para establecer el procedimiento y las guías que han de seguir en sus propias subastas. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 346 (2016). A tales efectos, el 9 de marzo de 2011, el Municipio promulgó el Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuestas del Municipio Autónomo de San Juan que fue compilado en el Capítulo XXII del Código Administrativo del Municipio de San Juan de junio de 2019.

La Ley 107 establece los procedimientos a seguir para la celebración y adjudicación de subastas municipales. Respecto a la adjudicación de la subasta, el referido estatuto establece que, “[c]uando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo”. Art. 2.040 de la Ley 107. La citada ley añade que:

La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público.

En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación.

(Énfasis suplido). Art. 2.040 (a) de la Ley 107-2020.

El municipio podrá rechazar una licitación cuando considere que el licitador carece de responsabilidad; este tenga una deuda con

2 La Ley 81-2017 eliminó la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) y transfirió algunas de sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. No obstante, los reglamentos, memorandos circulares, circulares informativas y otros documentos emitidos por la OCAM, y que reglamentan los procedimientos administrativos y fiscales de los municipios, se mantienen en vigor en lo que no sean contrarios a las disposiciones de la Ley 81-2017.

el municipio o el gobierno central o federal; se determine que la naturaleza o calidad de los suministros, materiales o equipo no se ajustan a los requisitos indicados en el pliego de la subasta; los precios cotizados se consideren como irrazonables; o cuando el interés público se beneficie con ello. Art. 2.040 (b) de la Ley 107.

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Perfect Integrated Solutions, Inc. v. Junta De Subasta Municipio Autonomo De, (prapp 2024).

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196 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)