Pérez v. Romano

18 P.R. Dec. 318
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1912·No. No. 841·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso se ba establecido apelación contra una reso-lución, desestimando una moción en la que se solicita un nuevo juicio. El apelado solicita que se elimine la demanda, contes-tación, conclusiones de la corte y la sentencia por el funda-mento de que en tal apelación no debe incluirse en los autos el legajo de la sentencia. Para que la corte pueda estar en con-diciones de conocer cuáles fueron las cuestiones propuestas por las partes, se bace necesario que las alegaciones, conclu-siones de la corte y sentencia, se nos remitan con la correspon-diente certificación. Esto debe hacerse de conformidad con [319]*319las disposiciones del artículo 225 del Código de Enjuicia-miento Civil. Las sentencias de California se pronuncian en igual sentido. (Mendocino Co. v. Peters, 82 Pac. Rep., 1122; Kimple v. Conway, 69 Cal., 71, 73.) El artículo 225 deter-mina una excepción a la regla cuando la moción se funda en las minutas de la corte. En el presente caso, sin embargo, el apelante se fundaba en 1'a falta de prueba y otras cuestiones semejantes. Debe desestimarse la moción.

Sin lugar.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, del Toro y Aldrey.

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Pérez v. Romano, 18 P.R. Dec. 318 (prsupreme 1912).

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