Pérez v. Porto Rican Leaf Tobacco Co.
38 P.R. Dec. 1048
Opinion
Habiendo vencido el 31 de octubre de este año la última de las varias prórrogas concedidas a los apelantes, desde que en 24 de mayo de 1928 presentaron la transcripción de los autos, para que presentaran su alegato escrito, sin que hasta el presente lo hayan radicado, y vistas las reglas 42 y 54 de nuestro tribunal, debemos desestimar y desesti-mamos la apelación.
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Pérez v. Porto Rican Leaf Tobacco Co., 38 P.R. Dec. 1048 (prsupreme 1928).
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