Pérez v. Cortada

1 P.R. Sent. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 1899
DocketPleito No. 1
StatusPublished

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Pérez v. Cortada, 1 P.R. Sent. 1 (prsupreme 1899).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico á veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y nueve, en el juicio declarativo de mayor cuantía seguido en el Juzgado de Ia Instancia del Distrito de Ponce y en la Audiencia Territorial de esta Isla, entre partes, de la una Don Ramón Cortada Quintana, propietario y vecino de aquella Ciudad, y de la otra Don Luis Pérez Valdivieso, también propietario vecino de Ponce, y por su fallecimiento su sucesión, sobre consignación de deuda y pago de intereses, cuyos autos penden ante Nos en recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por dicha parte demandada, á la que ha representado el Procurador Don José Palacios bajo la dirección del Letrado Don Manuel F. Rossy, habiendo llevado la representación y defensa de Cortada el Procurador Don José Manuel Rossy bajo la dirección del Letrado Don Hilario Cuevillas Plernández. — Resultando: Que por escritura pública otorgada en la ciudad de Ponce á veinte y tres de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, Don Ramón Cortada Quintana reconoció deber á varios acreedores la suma de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve pesos treinta' y nueve centavos, figurando entre aquellos acreedores Don Joaquín Pérez Valdivieso y Hurtado á cuyo favor reconoció Cortada un crédito por valor de quince mil doscientos quince pesos doce centavos, que se obligó á pagarle por terceras partes en tres años, sin interés alguno, ó sean cinco mil setenta y un pesos setenta centavos y dos tercios en veinte y tres de Marzo de cada uno de los años siguientes de mil ochocientos noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y seis, y para garantir el pago de la total suma [3]*3adeudada hipotecó la estancia denominada “Raíces,” de su propiedad, situada en el barrio de su nombre, del término municipal de Ponce, ampliando la hipoteca á cinco mil pesos más para responder de intereses en caso de demora, y á otros cinco mil pesos para costas y gastos judiciales en caso de litigio, con cargo al deudor de los gastos de escritura, copia, papel, impuesto y demás que se originen, basta su inscripción en el Registro de la Propiedad inclusive, y también de los que se causaran en su día por la cancelación ó cancelaciones de la hipoteca, habiéndose inscrito dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ponce, á diez y ocho de Abril siguiente.' — Resultando.: Qtie Don Joaquín Pérez Valdivieso falleció en Barcelona de España en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro y por escritura otorgada en la propia ciudad á trece de Septiembre del mismo año por la viuda de aquél Doña Monserrate Moreno y González, en nombre y en su calidad de madre y legal administradora de los bienes de sus hijos menores de edad, y por Don Luis Pérez Valdivieso y Hurtado, convinieron ambos en que entre Don Luis y su hermano Don Joaquín existía una sociedad constituida privadamente en Ponce, desde el veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, habiéndose fijado en dicha escritura el activo y pasivo de la sociedad, en cuyo ..activo figura la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y dos pesos cuarenta y siete centavos del crédito hipotecario de Cortada, á pagar esa suma por partes iguales de mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos cuarenta y nueve centavos en veinte y cuatro de Marzo de los años mil ochocientos noventa y cuatro, noventa y cinco, y noventa y seis, habiendo declarado también la viuda que el crédito hipotecario de diez mil ochocientos cuarenta y dos pesos sesenta y tres centavos, sobre la estancia “Raíces” de Don Ramón Cortada, que aparecía á nombre de Don Joaquín, pertenecía exclusivamente á don Vicente Pérez Valdivieso y Hurtado, por constar así en nota escrita de puño y letra de Don [4]*4Joaquín, sin que tal escritura fuera inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponce. — Resultando: Que vencidos los dos primeros plazos de la obligación hipotecaria de veinte y tres de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, Don Ramón Cortada en escrito presentado al Juzgado de Ponce en nueve de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, promovió expediente de jurisdicción voluntaria para hacer la consignación judicial de los diez mil ciento cuarenta y tres pesos, cuarenta centavos á que aquéllos ascendían, y como esa consignación debía anunciarse previamente á la sucesión del difunto acreedor Don Joaquín Pérez Valdiviezo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,177 del Código Civil, solicitó y obtuvo se librara exhorto á la Autoridad judicial correspondiente de Barcelona, á fin de que la viuda allí residente manifestara si su difunto esposo había otorgado testamento, y en caso afirmativo entregara copia del mismo, ó designara el protocolo en que se encontraba, al efecto de unir su testimonio; para que expresara si se habían practicado las diligencias de la testamentaría, y de ser así exhibiera copia fehaciente de la partición y adjudicación del caudal, como también del auto aprobatorio, ó designara la escribanía en que radicaban las diligencias, que debían ser testimoniadas; y para que en caso de que Don Joaquín Valdivieso hubiese muerto sin testar, dijera si se había prevenido el abintestato, nombrándose administrador del mismo, si se había hecho la declaratoria de herederos, y si se habían practicado las diligencias de partición y adjudicación, exhibiendo en su caso el testimonio con que lo acreditara ó designando el archivo ú oficina en que se encontraban, á fin de que fueran testimoniadas con el auto aprobatorio de las mismas, pues todo ello era necesario para venir en conocimiento exacto de la persona ó personas que legítimamente representaran los derechos del finado Valdivieso y verificar formalmente el anuncio de la consignación. — Resultando: Que antes de ser diligenciado el anterior exhorto, con fecha veinte y siete de Abril citado, Don Ramón Cortada, á [5]

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