Perez Rodriguez, Melissa v. Negron Romero, Luis Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400671
StatusPublished

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Perez Rodriguez, Melissa v. Negron Romero, Luis Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III (ESPECIAL)

MELISSA PÉREZ Certiorari RODRÍGUEZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria Sala de BAYAMÓN KLCE202400671 v. Caso Núm.: TB2023RF00012 LUIS ANTONIO NEGRÓN ROMERO Sobre: Custodia monoparental Recurrido o compartida y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El 17 de junio del año en curso, Melissa Pérez Rodríguez (en

adelante, Pérez Rodríguez o la peticionaria) compareció ante este Tribunal

de Apelaciones en busca de la revocación de la Resolución emitida en la

causa de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón.1 Esta, fue emitida y notificada el 17 de mayo de 2024.

Por virtud del aludido dictamen, el foro primario denegó la petición

de desistimiento voluntario sometida por la peticionaria en cuanto a la

acción de custodia monoparental que instó el 14 de marzo de 2023.

Examinado el expediente, y en consideración del derecho aplicable

aquí consignado y las circunstancias particulares del pleito, denegamos

expedir el auto de certiorari solicitado por la peticionaria. Veamos.

-I-

Esta es la cuarta ocasión que este Tribunal atiende un recurso de

certiorari con relación a la controversia de autos desde que inició el pleito

con la presentación por la peticionaria de una Demanda Relaciones

1 En adelante, TPI o foro primario.

Número Identificador

RES2024 _________________ KLCE202400671 2

Maternofiliales y Custodia Monoparental Exclusiva, allá para el mes de marzo

de 2023. Por considerar innecesario repetir los pormenores del trámite

procesal acaecido en el caso, nos limitamos a resumir los pormenores más

importantes e indispensables del caso para la resolución de la controversia

que en esta ocasión se nos presenta.2

Según mencionamos, el pleito dio inició con la presentación de una

demanda por la peticionaria en la que solicitó que se establecieran

relaciones maternofiliales con su hijo, el menor ENP, con quien allí señaló

no se relacionaba desde hacía seis (6) años. Asimismo, entre otras cosas,

peticionó que, luego de tomar las medidas transitorias necesarias en

bienestar del menor, se concediera a su favor la custodia monoparental

exclusiva de su hijo.

Posteriormente, Pérez Rodríguez compareció al Tribunal Municipal

de San Juan y solicitó en favor de su hijo menor una Orden de Protección Ex

parte y en contra del Sr. Luis Antonio Negrón Romero (en adelante, señor

Negrón Romero o recurrido) y la Sra. Sasha M. López Rodríguez (en

adelante, López Rodríguez). La misma fue concedida.3 Sin embargo, luego

de que el señor Negrón Romero compareciera al Tribunal Municipal de Toa

Baja mediante Moción de Extrema Urgencia y Solicitud de Remedios, la Sala

Municipal de Toa Baja dejó sin efecto la orden de protección expedida, así

como la vista final sobre orden de protección.

Sobre esta determinación, la Pérez Rodríguez instó el recurso de

certiorari KLCE202301243. El 14 de noviembre de 2023, este Tribunal de

Apelaciones emitió Sentencia en la que, por las razones allí dadas, se revocó

2 Para una referencia más detallada, véase Pérez Rodríguez v. López Rodríguez, et als., 210

DPR 163 (2022); KLCE202301243; KLCE202301295 y KLCE202301458. 3 En esa ocasión, el foro municipal concluyó que Pérez Rodríguez demostró que existía la

probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato, adjudicó la custodia provisional del menor a favor de esta, ordenándole al señor Negrón Romero y a López Rodríguez a abstenerse de: llamar, acercarse o penetrar, el hogar del menor, la escuela a la que asiste el menor, el lugar del cuido del menor y cualquier otro lugar donde este se encuentre. También se le ordenó a que se abstuvieran de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional decretada. KLCE202400671 3

la determinación recurrida, se ordenó a la Sala de Relaciones de Familia del

Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, la celebración de la vista final

sobre orden de protección y manteniendo vigente la Orden de protección ex

parte, expedida por el Tribunal Municipal de San Juan hasta que se celebrara

la vista final y se emitieran las correspondientes determinaciones.

Habiéndose celebrado la vista final sobre la orden de protección, el

foro primario encontró indicios de maltrato por negligencia y exposición al

menor a situaciones de peligro por parte del señor Negrón. No obstante, le

concedió a este la custodia monoparental del menor, permitiendo que este

se relacionara con Pérez Rodríguez. Tal determinación fue objeto de

revisión judicial mediante el recurso KLCE202301295. Al resolver dicho

recurso, emitimos Sentencia revocatoria, expedimos la orden de protección

final a favor de Pérez Rodríguez y el menor ENP y nos reiteramos en la

concesión de la custodia monoparental a favor de la peticionaria. Allí,

insistimos en nuestra advertencia previa a la peticionaria a los efectos de

que “continuará bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia y que

tiene el deber y la obligación de cumplir las órdenes y requerimientos de

comparecencia que se le hagan durante el trámite de custodia y relaciones

paternos filiales pendientes de adjudicación, incluido el de hacer disponible

en esta jurisdicción al menor ENP cuando así se le requiera.”4

Así las cosas, el 26 de abril de 2024 Pérez Rodríguez presentó ante el

TPI una Solicitud de Desistimiento Voluntario con Respecto a la Demanda

Ordinaria de Custodia, en la que señaló que al momento de instar la demanda

la circunstancias fácticas y jurídicas eran completamente distintas a las

actuales. Específicamente, planteó que no procedía que el tribunal invirtiera

recursos y esfuerzos fútiles e inoficiosos en atender la acción ordinaria de

custodia, puesto que existe una sentencia emitida por este Tribunal de

4 El señor Negrón Romero acudió al Tribunal Supremo en revisión de nuestro dictamen

mediante el recurso de certiorari CC-2024-0292. Hoy en día, este asunto se encuentra ante la consideración de nuestro Mas Alto Foro. KLCE202400671 4

Apelaciones que determina que es a ella a quien le corresponde ostentar la

custodia de su hijo por tres (3) años, periodo durante el cual el recurrido no

podrá relacionarse con el menor de forma alguna. Según expuso, es cuando

la orden de protección emitida expire que corresponde hacer un estudio

social para atender la demanda original. Por ello, solicitó el desistimiento

voluntario de su reclamo de custodia. Tal petición fue denegada mediante

Orden del 17 de mayo de 2024.

En desacuerdo, Pérez Rodríguez instó el recurso de epígrafe y le

atribuyó al TPI equivocarse al denegar su solicitud de desistimiento,

obligándola a litigar el pleito de custodia cuando el mismo se tornó

inoficioso a la luz del estado de derecho actual del pleito, lo que resultó en

una modificación de facto de la Sentencia emitida en el recurso

KLCE202301295.

Atendido el recurso, emitimos Resolución en la que concedimos

término al recurrido para que compareciera. En cumplimiento de ello, este

presentó su Alegato de la Parte Recurrida. Siendo ello así, contando con la

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