Pérez Mercado v. Peñagarícano

93 P.R. Dec. 738
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1966·No. Número: CE-64-30·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Apunta el recurrente, Rafael B. Pérez Mercado, que no procede descontar del alquiler de un apartamiento de su propiedad ocupado por la inquilina Dina Orlando, la suma de $155.94 de gastos de reparaciones realizadas por dicha inquilina previa autorización del recurrido, Juan T. Peña-garícano, quien también autorizó que dicha suma se cobrase del dueño de la propiedad mediante descuentos de $22.26 mensuales.

El fundamento principal aducido para sostener la impro-cedencia del descuento es que las reparaciones se autorizaron por orden del recurrido de 26 de diciembre de 1961, y se realizaron por la inquilina cuando el bien inmueble en cues-tión era propiedad de Rafael Bernaola y que la orden auto-rizando la referida deducción de $22.26 del canon mensual que la Sra. Orlando paga al casero se expidió en 6 de junio de 1963 cuando el peticionario, aquí recurrente, ya era dueño de la propiedad mediante escritura de venta judicial otorgada en 17 de mayo de 1962.

Resulta del récord administrativo del recurrido con res-pecto a la vivienda en cuestión, que las reparaciones refe-ridas se realizaron entre febrero y marzo de 1962 cuando el peticionario aún no había adquirido la propiedad. La reso-lución del recurrido de 28 de febrero de 1964 declarando [740]*740sin lugar la objeción del peticionario a la deducción en cues-tión dice que: “a la fecha en que el nuevo casero, Lie. Pérez Mercado, adquirió la propiedad faltaban reparaciones por hacer montantes a la suma de $80.94”. Es por esto que el peticionario alega que sólo se ha invertido $69.06 en las referidas reparaciones, de manera que los $80.94 de repara-ciones por hacer no son adicionales a la partida de repara-ciones realizadas por la inquilina a un costo de $155.94. Contrario a lo que expone el peticionario, el récord demuestra que los $80.94 de reparaciones pendientes son adicionales a las reparaciones realizadas a un costo de $155.94 que dan lugar a este recurso, de manera que no se trata de repara-ciones que se han hecho luego que el peticionario adquirió la propiedad.

El tribunal de instancia ante el cual recurrió el peticio-nario de la resolución del Administrador de Estabilización Económica de 28 de febrero de 1964, confirmó la misma por entender que de acuerdo con los Arts. 10

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Pérez Mercado v. Peñagarícano, 93 P.R. Dec. 738 (prsupreme 1966).

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