Pérez González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros

35 P.R. Dec. 769
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 1926
DocketNo. 3702
StatusPublished

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Pérez González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros, 35 P.R. Dec. 769 (prsupreme 1926).

Opinion

El Juez Asociado Señob, Hutchison,,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante presentó una demanda solicitando la re-visión de un fallo adverso de la Comisión de Indemnizacio-[770]*770nes a Obreros y apela de raía sentencia declarando sin lugar la demanda.

La relación del caso y opinión dictada por el juez de dis-trito es como sigue:

“Primero: Que Justo Velazquez González en 6 de abril de 1922 era un capataz de carretera, empleado por el Gobierno Insular, ga-nando un salario de $0.75 diarios.
“Segundo: Que mientras estaba ocupado en sus faenas como tal capataz en dicha fecha 6 de abril de 1922, sufrió una herida pe-queña en un pie, que no le impidió continuar su trabajo.
“Tercero: Que posteriormente, o sea el 25 de abril de 1922, fa-lleció Justo Velázquez González, a consecuencia de séplicopioemia de origen traumático, iniciada tal infección en una herida que se produjo el expresado Velazquez con un clavo del zapato, en la re-gión plantar del pie izquierdo, cerca del talón, desarrollándose la co-rrespondiente infección o linfagitis.
“Cuarto: Que la causa de tal infección, y por tanto, de la muerte de Justo Velázquez González, no fue debida a un accidente del trabajo que ocurriera a este capataz mientras trabajara para el Departamento del Interior y dentro de las funciones o como conse-cuencia de las mismas inherentes a su cargo.”

bin el sexto y último señalamiento se alega que la corte cometió error al apreciar la prueba, y después de un estudio minucioso del récord estamos enteramente de acuerdo con esta' alegación de la apelante.

La declaración no contradicha de varios testigos demues-tra concluyentemente que mientras Velázquez trabajaba con un pico, la punta de éste tropezó con una piedra y le per-foró el zapato del pie izquierdo cerca del talón, por el sitio que se junta la suela del zapato con la piel del mismo, pe-netrando en el pie. No bay conflicto alguno sobre este punto en la prueba aducida durante el juicio. La resolución de la corte sobre este aspecto del caso es indudablemente correcta.

A fin de que el récord bable por sí mismo y no por con-ducto de un comentarista, transcribimos totalmente la decla-ración, de un empleado de la demandada que ocupó la silla de los testigos en doble carácter, como testigo de ambas par-[771]*771tes, junto con toda la prueba presentada por la Comisión después de la demandante haber terminado de presentar la suya:

“Declaración jurada del testigo y perito doctor Cancio: Fue ofrecido este testigo por la demandante como perito también; la demandada aceptó la capacidad del declarante e hizo suya la decla-ración del mismo, en cuya virtud éste bajo juramento e interrogado por la demandante declaró: que se llama Miguel Rodríguez Cancio Vendrell; es médico-cirujano; ejerce en San Sebastián, P. R.; co-noció a Justo Velázquez y González, a quien vió allá por el 10 de abril de 1922. Que dicho Velázquez González murió, lo que le consta al testigo porque él fue quien certificó la muerte. Que cuando dicho Velázquez González falleció, éste vivía en la carretera de Moca a San Sebastián, ahí por el kilómetro 11, y era de color blanco. Que dicho individuo falleció de séptico piohemia de origen traumá-tico.
“Prueba documental: En este acto la parte áetora presentó como prueba, siendo admitida sin oposición y mareada exhibit ‘B’ de la demandante la certificación expedida en Moca, en 29 de abril de 1922 por el Encargado del Registro Civil de dicho pueblo y cre-ditiva del fallecimiento de Justo Velázquez y González. Continua-ción de la declaración del Dr. Cancio: Continuó declarando dicho testigo bajo el mismo juramento prestado y, a preguntas de la parte actora contestó: que la muerte de referencia le provino a dicho Ve-lázquez González de algún puntazo que se hizo asunto de un proceso infeccioso que dió lugar al flemón difuso del pie; la infección, por descomposición del pus, se generalizó, dando lugar a una séptico-piohemia que indiscutiblemente fué la causa inmediata de la muerte de dicho lesionado. Que antes de morir el referido Velázquez Gon-zález, el perito lo examinó y le encontró un flemón difuso en el pie izquierdo, de origen traumático, presentando una herida pun-zante en la planta de dicho pie izquierdo, hacia el lado de adentro del mismo, o sea por la mitad del pie, por el sitio donde está la cos-tura de la piel del zapato con la suela; y presentaba además otra ligera herida más hacia el talón del mismo pie. Interrogado por el señor Fiscal,- el perito contestó: que- recuerda que dicho lesionado, cuando el testigo lo examinó tenía, además de dicha herida punzante, una ligera incisión superficial en la región plantar, pero más hacia el talón; pero ésta le había sido dada por un practicante de Moca con objeto de sacar el pus; que era una herida muy superficial, la que apenas había traspasado parte de la piel; pero que la herida [772]*772que se infectó fué la punzante, la de la planta que era la que es-taba cerca de la costura de la suela y la piel del zapato. Que la otra se veía claramente que había sido dada con un bisturí. Que la he-rida que presentaba gravedad no era la dada con el bisturí porque ésta se efectuó para darle salida al pus; que el paciente tenía in-fectado todo el miembro, todo el pie, con una grave séptico-piohe-mia; que recuerda bien que la herida que tenía la infección no era la del talón, sino la otra (señalando el testigo el pie izquierdo, en-tre la planta y el talón, por el sitio donde se junta la suela con la piel del zapato). Que conoce al señor Calventy pero no recuerda a Juan Bautista Soto Latorre, investigador de la Comisión de In-demnizaciones a Obreros, pero puede ser que también lo conozca. Que recuerda haber informado a la Comisión de que hacia el 11 de abril de 1922 fué a visitar a Justo Velazquez González; que allí se enteró que ya el Dr. Jiménez Serra, de Aguadilla, y un practi-cante de Moca le había verificado una incisión en la región plantar del pie izquierdo; que de su examen dedujo que el paciente había recibido una lesión punzante, bastante seria, que- se había hecho asunto de un proceso infeccioso que dió lugar al flemón difuso del pie; que la infección, por descomposición del pus, se generalizó, dando lugar a una séptico-priohemia de la cual murió el paciente cuatro o cinco días después. Que el declarante es médico de la Co-misión de Indemnizaciones a Obreros, en San Sebastián, desde hace algunos años, siendo sus deberes, como tal, asistir a los lesionados. Que hace 5 6 6 años viene ejerciendo como médico de dicha Comi-sión demandada; siendo sus deberes curar a los lesionados cuando reciben algún accidente; que dicho lesionado, cuando el testigo fué a verle, ya tenía dos heridas, pero una era punzante y la otra una in-cisión hecha con un bisturí en el talón del pie izquierdo; que la herida punzante era la que se había infectado y esa estaba más hacia fuera de la planta, hacia el lado del pie; que la lesión pun-zante fué la que aparecía infectada; que la otra había sido dada con objeto de buscar el pus: es decir, una herida fué como explora-ción y la otra casual. Que no vió los zapatos de ese hombre ni le llamaron la atención de que tuviera clavo mohoso alguno; pero que la herida punzante no correspondía con la de un clavo de zapato.

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