Pérez González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros

35 P.R. Dec. 769
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 15, 1926·No. No. 3702·Published

Opinion

El Juez Asociado Señob, Hutchison,,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante presentó una demanda solicitando la re-visión de un fallo adverso de la Comisión de Indemnizacio-[770] nes a Obreros y apela de raía sentencia declarando sin lugar la demanda.

La relación del caso y opinión dictada por el juez de dis-trito es como sigue:

“Primero: Que Justo Velazquez González en 6 de abril de 1922 era un capataz de carretera, empleado por el Gobierno Insular, ga-nando un salario de $0.75 diarios.
“Segundo: Que mientras estaba ocupado en sus faenas como tal capataz en dicha fecha 6 de abril de 1922, sufrió una herida pe-queña en un pie, que no le impidió continuar su trabajo.
“Tercero: Que posteriormente, o sea el 25 de abril de 1922, fa-lleció Justo Velázquez González, a consecuencia de séplicopioemia de origen traumático, iniciada tal infección en una herida que se produjo el expresado Velazquez con un clavo del zapato, en la re-gión plantar del pie izquierdo, cerca del talón, desarrollándose la co-rrespondiente infección o linfagitis.
“Cuarto: Que la causa de tal infección, y por tanto, de la muerte de Justo Velázquez González, no fue debida a un accidente del trabajo que ocurriera a este capataz mientras trabajara para el Departamento del Interior y dentro de las funciones o como conse-cuencia de las mismas inherentes a su cargo.”

bin el sexto y último señalamiento se alega que la corte cometió error al apreciar la prueba, y después de un estudio minucioso del récord estamos enteramente de acuerdo con esta' alegación de la apelante.

La declaración no contradicha de varios testigos demues-tra concluyentemente que mientras Velázquez trabajaba con un pico, la punta de éste tropezó con una piedra y le per-foró el zapato del pie izquierdo cerca del talón, por el sitio que se junta la suela del zapato con la piel del mismo, pe-netrando en el pie. No bay conflicto alguno sobre este punto en la prueba aducida durante el juicio. La resolución de la corte sobre este aspecto del caso es indudablemente correcta.

A fin de que el récord bable por sí mismo y no por con-ducto de un comentarista, transcribimos totalmente la decla-ración, de un empleado de la demandada que ocupó la silla de los testigos en doble carácter, como testigo de ambas par-[771] tes, junto con toda la prueba presentada por la Comisión después de la demandante haber terminado de presentar la suya:

“Declaración jurada del testigo y perito doctor Cancio: Fue ofrecido este testigo por la demandante como perito también; la demandada aceptó la capacidad del declarante e hizo suya la decla-ración del mismo, en cuya virtud éste bajo juramento e interrogado por la demandante declaró: que se llama Miguel Rodríguez Cancio Vendrell; es médico-cirujano; ejerce en San Sebastián, P. R.; co-noció a Justo Velázquez y González, a quien vió allá por el 10 de abril de 1922. Que dicho Velázquez González murió, lo que le consta al testigo porque él fue quien certificó la muerte. Que cuando dicho Velázquez González falleció, éste vivía en la carretera de Moca a San Sebastián, ahí por el kilómetro 11, y era de color blanco. Que dicho individuo falleció de séptico piohemia de origen traumá-tico.

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Pérez González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros, 35 P.R. Dec. 769 (prsupreme 1926).

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