Pérez Casalduc v. Sucn. Oliver Mayol

55 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 1939
DocketNúm. 7484
StatusPublished

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Pérez Casalduc v. Sucn. Oliver Mayol, 55 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del

tribunal.

. Los demandados apelan de una sentencia adversa en una acción reivindicatoria.

En enero de 1899 Eusebio Pérez Castillo hipotecó una plantación de café conocida por Gripiñas para garantizar el pago de 40,207.67 pesos provinciales. Se decía que éste era el saldo adeudado a Jaime Oliver de una cuenta liquidada. [2]*2Pérez Castillo murió en julio. Uuo de sus ocho hijos, Eduardo Pérez Rivera, falleció en septiembre. Los demandantes eran los hijos menores de Eduardo Pérez. En enero de 1900 se constituyó un consejo de familia. Este nombró un tutor y un protutor.

Monserrate Rivera viuda de Pérez Castillo falleció en junio de 1900. Eusebio Pérez Castillo y Monserrate Rivera en sus respectivos testamentos designaron albaceas y conta-dores partidores.

En octubre de 1900 los herederos mayores de edad y el tutor, actuando este último en representación de los menores, reconocieron adeudar a Oliver la suma de $5,126.82. Para garantizar el pago otorgaron una segunda hipoteca sobre la hacienda G-ripiñas. Un acuerdo del consejo de familia con-firió al tutor poderes generales, pero sin facultad específica para lo acordado. Contrario a lo manifestado en la hipoteca en lo atinente al importe de la deuda que allí se reconocía, Jaime Oliver, por su apoderado Francisco Oliver, en un docu-mento privado de igual fecha, acusó recibo de 2,225 pesos provinciales como la suma adeudada por los herederos de Pérez en una cuenta corriente que se decía haber sido pagada por la hipoteca.

Al mismo tiempo los herederos mayores de edad y el tutor, de conformidad con los poderes generales conferídosle, pero sin autoridad específica, por escritura notarial cedieron y traspasaron a Jaime Oliver toda la cosecha de café de 1901 de la finca Gripiñas. El producto, luego de deducir ciertos gastos, debía abonarse a cuenta de la deuda en la forma que se hacía constar en la cláusula sexta del documento.

En febrero de 1901 Oliver instó demanda en la Corte Federal contra los herederos de Pérez en ejecución de la hipoteca que pesaba sobre la hacienda Gripiñas, ascendente a $24,124.60 y en ejecución de una hipoteca por $22,074.60 que pesaba sobre otras fincas, otorgadas ambas por Eusebio Pérez. Este pleito fúé desistido meses más tarde.

[3]*3En mayo de 1901 los herederos mayores de edad en una escritura notarial hicieron constar que el total de la deuda de Oliver ascendía a $60,000; que de esta suma, distribuida entre los herederos, los mayores de edad respondían de $52,500, o sea $7,500 cada uno, y los menores de los $7,500 restantes. En la misma escritura los herederos mayores de edad traspasaron a Oliver su condominio indiviso de 7/8 partes de la finca en pago de $52,500 como su participación en la deuda, a condición de que tal pago se acreditara así: $16,624.60 a la primera hipoteca sobre la hacienda Gripiñas por $24,124.60; $5,126.82 en pago total de la segunda hipo-teca que pesaba sobre la misma finca; $22,074.60 en pago total de una hipoteca que gravaba otras dos fincas, Yunes y Limón, y los $8,673.98 restantes en pago de los intereses ven-cidos sobre las tres hipotecas, más las costas incurridas por Oliver, y el saldo adeudádole como resultado de su adminis-tración de la finca Gripiñas. Oliver convino, entre otras cosas, en no reclamar de los herederos menores de edad más de los $7,500 restantes adeudados sobre la primera hipoteca, sin intereses, siempre que la deuda le fuera pagada dentro del término de dos meses. De la escritura no se desprendía que toda la finca había sido tasada por peritos con interven-ción de los menores. La escritura sí contenía una cláusula posterior en que se decía que él tutor (que anteriormente no había sido mencionado como compareciente en la escritura) se unía en ella. Invocando las facultades conferídasle por el consejo de familia a fin de evitar perjuicios y con el propósito de facilitar el arreglo de un pleito entre Oliver y los menores, el tutor convino, a nombre y en representación de los menores, en que su octava parte indivisa en la hacienda Gripiñas sir-viera de garantía a los $7,500 que aún se adeudaban a Oliver. Se insertó un párrafo relativo al poder general para celebrar transacciones o arreglos amistosos, pero sin autorización específica para el acto llevado a cabo por el tutor. Nada había que demostrara la autorización judicial o la aproba-ción del convenio, en lo que a los menores se- refería. En una [4]*4escritura de igual fecha, Jaime Oliver, representado por su hijo y apoderado Francisco Oliver, se obligó a otorgar en •favor de la Sucesión Pérez, o de la persona o personas que ésta designara, la escritura o escrituras necesarias para trans-ferirle los tres créditos hipotecarios (el primero por tres mil pesos provinciales, el segundo por cinco mil pesos provin-ciales y el tercero por $1,400 moneda americana) y a traspa-sarle una finca rústica de 55 ó 57 cuerdas en el barrio Jayuya Arriba. En esta escritura Oliver admitía haber recibido de los herederos la suma de $1,500 oro americano en pago del precio de la finca rústica, y el pago anterior por los here-deros del importe total de las tres hipotecas. Manifestaba que su obligación surgió de la transacción celebrada en dicho día con la Sucesión Pérez; pero que los documentos necesa-rios no podían ser otorgados inmediatamente. En esta escri-tura — de la cual no se hizo mención en el documento a virtud del cual se adjudicaron las 7/8 partes de la finca Gripiñas a Oliver y se reconocía la deuda de $60,000 — los menores no comparecieron como partícipes ni aceptando su parte de los créditos hipotecarios ni de la finca descrita en ella que Oliver se comprometía a traspasar por el precio ya recibido.-

En una escritura fechada el 13 de junio de 1901 en que el tutor no compareció, Julio Grau (como representante de los herederos mayores de edad) y Jaime Oliver (represen-tado por Juan Esteva) hicieron constar que existía un error en la liquidación de la cuenta, toda vez que el importe de la deuda era $70,000 en vez de $60,000 y que por consiguiente la adjudicación de las participaciones indivisas de la finca Gripiñas hecha a Oliver en la escritura de mayo 10, 1901, debía considerarse como efectuada por dicha suma.

De una escritura otorgada el 15 de junio de 1901 se des-prende que el tutor, a nombre de los demandantes, adjudicó a Jaime Oliver (representado por su apoderado Juan Esteva) la octava parte indivisa reservada a los menores en la escri-tura de mayo 10, 1901, participación sobre la cual el tutor había reconocido la existencia de una hipoteca en favor de [5]*5Oliver. Se expresaba que tal adjudicación se bacía después de haberse efectuado una subasta de dicho condominio indi-viso, autorizada y celebrada por el consejo de familia según actas relacionadas. Se decía que Oliver había sido el único postor y que había ofrecido $7,500 (importe de la hipoteca) para abonar y saldar la cuenta a su favor, como debida por los menores.

Por una escritura de fecha 8 de octubre de 1902 los here-deros mayores de edad y el tutor, hacían constar que — luego de un detenido examen para determinar si los créditos y la finca que Oliver en la escritura de mayo 10, 1901, se había comprometido a traspasar, pertenecían a la sucesión Pérez o a otras personas — ellos se habían convencido de que la finca pertenecía a Amador Dávila Villanueva y los tres créditos hipotecarios a Eduardo Artáu, en vez de a la sucesión.

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