Perdomo Alvarez, Violeta Iluminada v. Administracion De Compensaciones Por
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII
Violeta I. Perdomo REVISIÓN Tavárez ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Administración de Compensaciones por vs. Accidentes Automóviles Administración de KLRA202300529 ACAA Núm.: Compensaciones por 10-286513-01 Accidentes Automóviles Sobre: Art. 6(I), Ley Recurrida Núm. 111-2020; Regla 3(1) Reglamento 9249
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.
Comparece ante nos, la señora Violeta I. Perdomo Tavárez
(Sra. Perdomo Tavárez o parte recurrente), quien presenta recurso
de revisión administrativa en el que solicita la revocación de la
“Resolución Final” notificada el 19 de septiembre de 2023,1 por la
Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por
Accidentes Automóviles (Junta de Directores de la ACAA o parte
recurrida). Mediante dicha determinación, la Junta de Directores
de la ACAA declaró Ha Lugar la solicitud de apelación presentada
por la parte recurrente, y ordenó se le concediera el reemplazo de
certificación de autorización de servicios para radiografías de
rodilla izquierda, rodilla derecha y espalda media.
Cabe recalcar que, la Sra. Perdomo Tavárez sometió una
“Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por
Razón de Indigencia” (In Forma Pauperis), la cual está debidamente
cumplimentada y, evaluada la misma, se acepta y aprueba según
presentada.
1 Notificada el 25 de septiembre de 2023.
Número Identificador
SEN2023 ___________ KLRA202300529 2
Luego de evaluar el escrito de la parte recurrente, así como
la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la
comparecencia de la parte recurrida,2 y confirmamos el dictamen
mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
I.
El 14 de junio de 2022, el Director de la Oficina Regional de
la ACAA en San Juan denegó a la Sra. Perdomo Tavárez ciertos
servicios médicos, al negarle el reemplazo de certificación de
autorización de servicios para radiografías de rodilla izquierda,
derecha y espalda media. Fundamentó su determinación en que la
parte recurrente abandonó el tratamiento, por no haber utilizado
los cupones de Rayos X dentro de los 90 días que dispone la Ley
111-2020, infra.
Inconforme, el 31 de julio de 29023, la Sra. Perdomo Tavárez
presentó una solicitud de apelación ante la Junta de Directores de
la ACAA. Evaluada su petición, el 19 de septiembre de 2023,3 la
parte recurrida declaró Ha Lugar la solicitud presentada por la
Sra. Perdomo Tavárez. Así, ordenó se le concediera el reemplazo
de certificación de autorización de servicios para radiografías de
A pesar de lo anterior, la Sra. Perdomo Tavárez recurre ante
este foro apelativo intermedio, y solicita una compensación
económica, más la concesión de las terapias necesarias para
mejorar su salud.
II.
La Ley Núm. 111-2020, 9 LPRA sec. 3161, et seq., mejor
conocida como la Ley de Protección Social por Accidentes de
Vehículos de Motor se adoptó con el propósito de atemperar a
tiempos vigentes las disposiciones de la derogada Ley Núm. 138 de
2 Regla 7 (b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5). 3 Notificada el 25 de septiembre de 2023. KLRA202300529 3
26 de junio de 1968, según enmendada. El objetivo de esta
medida es proveer un seguro obligatorio y compensar a los
asegurados por accidentes de tránsito, ya sea por daños
corporales, enfermedad o muerte que surja como consecuencia del
accidente. Mediante la aprobación de este estatuto, se reconoció la
existencia e importancia de la ACAA, por lo que se propicia la
agilidad y modernización de dicha institución, con el fin de proveer
servicios de calidad y promover la prevención de accidentes de
vehículos de motor.
En lo pertinente, la Ley Núm. 111-2020, supra, reconoce a
todo lesionado y dependiente elegible ciertos beneficios, incluyendo
pagos por incapacidad, pagos por pérdida de ingresos por
incapacidad, y pagos de servicios médico-hospitalarios. Véase, Art.
4 de la Ley Núm. 111-2020, 9 LPRA sec. 3164. Por ende, para
recibir estos beneficios, es necesario que el lesionado pueda
demostrar elegibilidad, o sea, el “cumplimiento de los requisitos
que permiten cualificar a un lesionado para recibir los servicios o
beneficios dispuestos en la Ley Núm. 111-2020, su Reglamento y
las políticas médicas aprobadas”. Véase, Regla 3 (40) del
Reglamento Núm. 9249, aprobado el 14 de agosto de 2020.
Además, existen ciertas instancias en las cuales una persona
puede quedar excluida de estos beneficios, entre ellas, “[a]quellas
que, a pesar de haber recibido los beneficios de servicios médicos
hospitalarios, abandonen su tratamiento médico por noventa (90)
días calendario o más sin justificación médica del facultativo que
atiende el servicio que recibe o solicita”. Véase, Art. 6 (i) de la Ley
Núm. 111-2020, 9 LPRA sec. 3166.
III.
En el caso de autos, la Junta de Directores de la ACAA
declaró Ha Lugar la solicitud presentada por la Sra. Perdomo
Tavárez, y ordenó se le concediera el reemplazo de certificación de KLRA202300529 4
autorización de servicios para radiografías de rodilla izquierda,
rodilla derecha y espalda media. En su escrito, la parte recurrente
expresa estar de acuerdo con esta determinación. Sin embargo,
solicita una compensación económica, y las terapias necesarias
para mejorar su salud.
Como ya explicamos, al amparo de la la Ley Núm. 111-2020,
supra, un lesionado -según definido en la ley- es elegible a ciertos
beneficios, incluyendo pagos por incapacidad, pagos por pérdida
de ingresos por incapacidad y pagos de servicios médico-
hospitalarios. No obstante, estos beneficios no se conceden de
forma automática, sino que, el lesionado tiene que ser elegible,
entiéndase, que cualifique para recibir los servicios o beneficios
que solicita. En este caso, la Junta de Directores de la ACAA
determinó que la Sra. Perdomo Tavárez no abandonó su
tratamiento y, consecuentemente, podía solicitar el reemplazo de
certificación de autorización de servicios para radiografías de
Como bien surge del recurso que atendemos, la Sra.
Perdomo Tavárez no demuestra inconformidad con esta decisión,
sino que solicita otros beneficios adicionales, consistentes en una
compensación económica y varias terapias. No obstante, la
determinación de si la parte recurrente es elegible o no para
recibir estos beneficios adicionales le corresponde, en primera
instancia, a la ACAA. Por tanto, le corresponde a la Sra.
Perdomo Tavárez solicitar, ante la propia agencia recurrida, los
beneficios que exige en su escrito. Hasta tanto, estamos
impedidos de ejercer nuestra facultad como foro revisor, pues,
la determinación de la cual se recurre nada dispuso al
respecto.
Evaluada la totalidad de la prueba presentada, concluimos
que la determinación Junta de Directores de la ACAA fue correcta. KLRA202300529 5
La parte recurrente no aportó evidencia suficiente, para derrotar la
presunción de corrección que caracteriza la decisión del foro
administrativo. Es importante enfatizar que, al desempeñar
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Perdomo Alvarez, Violeta Iluminada v. Administracion De Compensaciones Por, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perdomo-alvarez-violeta-iluminada-v-administracion-de-compensaciones-por-prapp-2023.