Peña v. Vergne

38 P.R. Dec. 1050
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 3, 1928·No. No. 4777·Published·Cited by 2 cases

Opinion

Por cuanto cuando se pueden fácilmente identificar los abogados que interponen el recurso de apelación no es nece-sario hacer una especificación exacta;

Por cuanto es prorrogable el período de tiempo fijado por la ley para solicitar de la corte que ordene al taquígrafo que prepare la transcripción de la evidencia;

Por cuanto carecemos de los datos necesarios para poder-juzgar si el término para radicar la transcripción de autos ha vencido o no;

Por tanto, se declara sin lugar la moción de desestima-ción presentada por los demandantes y apelados con fecha 22 de octubre de 1928.

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Peña v. Vergne, 38 P.R. Dec. 1050 (prsupreme 1928).

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