Pellicier v. Fernández

19 P.R. Dec. 117
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 14, 1913·No. No. 843·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Su. MaoLeaby,

emitió la opinión del tribunal.

Este pleito tiene por objeto anular una escritura de'com-praventa e hipoteca, cancelar su inscripción en el registro y que se devuelva al demandante la suma de mil ochocientos dólares ($1,800) que fué satisfecha por dicha demandante al demandado como parte del precio de la venta de la finca que se describe en la escritura de traspaso, y sus intereses, así como el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado. La demanda fué presentada el día 21 de abril de 1911. Se for-muló una excepción previa general que fué déclarada sin lugar y posteriormente en Io. de mayo, el demandado presentó su contestación que contenía admisiones, negaciones, nueva ma-teria de oposición y la contienda quedó trabada.

La vista de este pleito tuvo lugar el día 23 de octubre, y terminada la prueba que fue presentada, el caso quedó some-tido mediante los alegatos de ambas partes.

En 15 de noviembre de 1911, la corte de distrito dictó una sentencia en la que, después de exponer las cuestiones pre-liminares, terminaba como sigue:

“Y la corte, tomando en consideración las alegaciones, pruebas y .argumentaciones, declara no haber lugar a la demanda, y, en su [119]*119consecuencia, anular las' escrituras de venta e hipoteca números 27 y 28, otorgadas en 17 de enero de 1911, ante el notario Don Julio César González, ni a las demás peticiones de la demanda; sin especial Condenación de costas. ” .. >

El demandante interpuso a sn debido tiempo recurso de apelación contra esta sentencia, habiéndose elevado la transí cripción de autos a este Tribunal Supremo. Después de nu-merosas demoras, ocasionadas por varios motivos, se celebró la vista del caso ante este tribunal el día 5 de diciembre úlT timo, quedando luego sometido a nuestra consideración, per-mitiéndose a las partes que presentaran alegatos adicionales, orden que fué cumplida por el apelante.

Las cuestiones esenciales pueden deducirse de las propo-siciones contenidas en los respectivos alegatos. El apelante, por conducto de su abogado, señala cinco errores que alega han. sido cometidos por la corte inferior al dictar su sentencia. Estos son sustancialmente los siguientes: • r

“La corte inferior cometió error al no decidir la cuestión de he-chos ; es decir, al no decidir si había o no mediado engaño en la ope-* ración de compraventa de la casa en litigio; en otras palabras, al no decidir si la declaración de la demandante' referente a los hechos referidos por ella y constitutivos del supuesto engaño, era verdad o nó.
“2. La corte inferior cometió error en la apreciación jurídica ó valor legal de la declaración del abogado de la Torre, testigo del de-mandado. :
“3. La corte inferior cometió error al decidir que la demandante nó tenía derecho en ley a confiar en las manifestaciones positivas que le hiciera el vendedor relativas a la extensión del frente de la casa que le fuese ofrecida en yenta y relativas también a la extensión total de la misma. • - /
“4. La corte inferior cometió error al decidir que la escritura; habiéndo sido leída a la demandante y habiéndola oído leer yacep-; tádola y autorizado a otra persona para que la firmara a su ruego por. no saber ella firmar, en tal caso no tiene derecho la demandante para rescindir el contrato y recuperar el precio pagado, aun cuando la descripción de la finca tal como aparece en la escritura fuera dis-tinta a la finca que el vendedor le había enseñado, porque la deman-dante no utilizó los medios que tenía para conocer la verdad. • •
[120]*120“5. La corte inferior incurrió en error al decidir como materia de derecho, que la demandada quedó obligada por la escritura de compraventa una vez que la firmó o autorizó a una persona para que así lo hiciera, aunque hubiese mediado engaño en la descripción de la finca vendida o aunque por la escritura le hubiesen vendido una finca distinta a la que anteriormente le había enseñado el vendedor y ella creía era la finca que compraba y que se describía en la escri-tura de compraventa.

El apelado, por el contrario, hace referencia a las cues-tiones en discusión sustancialmente como sigue:

“1. ¿lía existido algún dolo o error?
“2. ¿Ha ejecutado la demandante con posterioridad al otorga-miento del contrato de compraventa algún acto que demuestre su con-formidad con el mismo, renunciando tácita o implícitamente o prescin-diendo de su derecho de acción, con conocimiento de las causas que pudieran anular la misma?
“3. ¿Son suficientes los hechos tal como' constan de la demanda para constituir una causa de acción?"

■ ' Los dos primeros puntos presentados por cada una de las partes, envuelven cuestiones de hecho y existen virtualmente distintos modos de revisar dichas cuestiones. La primera de las mismas se refiere al engaño o dolo. El apelante alega ¿que la corte sentenciadora no- resolvió de modo especial la cuestión relativa al engaño. El apelado solamente presenta la proposición de si se probó o no en el juicio la existencia de algún engaño. La corte, en resumen, resolvió que no exis-tió engaño alguno en la transacción, y de modo incidental y necesariamente consideró que la declaración de la deman-dante en sentido contrario no era digna de crédito, en vista de la contradicción que hubo en la prueba. Si la demandante esperaba que la corte resolviera este punto de modo más espe-cifico, debió haberlo solicitado durante el juicio. Examinando la prueba contradictoria acerca de este particular, no podemos afirmar que la corte inferior cometió error al resolver qué no se había demostrado la existencia de dolo alguno de un exa-men que se haga de la prueba en su totalidad.

[121]*121La segunda cuestión de Lecho hace referencia al ofreci-miento qne hizo la demandante para vender la finca en con-troversia al testigo de la Torre. No hay duda alguna'de qne dicha oferta se hizo, y la apreciación jurídica que se ha dado a la declaración prestada por el testigo de la Torre, no aparece de modo claro en los autos. Pero creemos que la corte inferior estuvo justicada al estimarla como uná circunstancia que había de ser tomada en consideración con las demás de-claraciones, para llegar a la conclusión con respecto a la vera-cidad o falsedad de las alegaciones esenciales contenidas en la demanda. Así fué como procedió la corte en la cuestión de referencia, sin que conste que haya ocurrido otra cosa.

Los demás puntos que han sido presentados envuelven cuestiones de ley, y el tercero, cuarto y quinto de aquellos que han sido alegados por el apelante se encuentran compen-diados en el tercero que fué sugerido por el apelado. No podemos considerar que la forma en que el apelante hace referencia a estas cuestiones, esté enteramente justificada por los autos. La corte sentenciadora no resolvió necesaria-mente que la demandante no estuviera justificada en dar cré-dito a las manifestaciones que se alegan fueron hechas por el demandado, sino que más bien resolvió que dichas mani-festaciones jamás fueron hechas, siendo las declaraciones de las partes precisamente contradictorias en cuanto a ese punto y habiendo la corte dado crédito a la prueba que fué presen-tada por el 'demandado.

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Pellicier v. Fernández, 19 P.R. Dec. 117 (prsupreme 1913).

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