Paulina Estefanía Nickles v. Windmar P v. Energy, Inc. Dba Windmar Home; Sunnova Energy Corporation C/O Rvm Professional Services, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2025
DocketTA2025RA00151
StatusPublished

This text of Paulina Estefanía Nickles v. Windmar P v. Energy, Inc. Dba Windmar Home; Sunnova Energy Corporation C/O Rvm Professional Services, LLC (Paulina Estefanía Nickles v. Windmar P v. Energy, Inc. Dba Windmar Home; Sunnova Energy Corporation C/O Rvm Professional Services, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Paulina Estefanía Nickles v. Windmar P v. Energy, Inc. Dba Windmar Home; Sunnova Energy Corporation C/O Rvm Professional Services, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

PAULINA ESTEFANÍA NICKLES Revisión Judicial Recurrente procedente del Departamento de Asuntos del v. TA2025RA00151 Consumidor, Oficina Regional de Ponce

WINDMAR P.V. ENERGY, INC. Caso Núm. DBA WINDMAR HOME; SUNNOVA PON-2025-00057768 ENERGY CORPORATION C/O RVM PROFESSIONAL SERVICES, Caso C.F.S.E. Núm. LLC 06-34-03827 Recurridos Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 2073 (Ley Orgánica de DACo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

a.

Comparece la señora Paulina Estefanía Nickles (parte recurrente o

recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que

intervengamos con una Resolución emitida por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo), el 20 de junio de 2025. Entre los

remedios que nos solicita la recurrente está el que devolvamos el asunto

al DACo, para que este emita una resolución final acorde con los

requisitos que manda la LPAU, infra, pues no dispuso de todas las

controversias ante su atención, al preterir a una de las partes

querelladas, Windmar P.V. Energy Inc, (Windmar). TA2025RA00151 2

Tiene razón la recurrente, y por tenerla, procede desestimar el

recurso presentado, al ser prematuro, hasta tanto el DACo emita una

Resolución final revisable.

b.

Refiriéndonos solo a los datos procesales pertinentes, el 14 de

enero de 2025, la recurrente presentó una Querella ante el DACo contra

dos corporaciones, los co-querellados Windmar y Sunnova Energy

Corporation, (Sunnova). En síntesis, alegó haber sufrido un incendio en

su residencia, por el cual sufrió cuantiosos daños a su propiedad, que un

perito atribuyó a un corto circuito en el garaje de la residencia,

proveniente de la interconexión del sistema solar y la toma de corriente

principal. Por tanto, solicitó que tales corporaciones la indemnizaran.

En respuesta, Sunnova, sin someterse a la jurisdicción del DACo,

presentó ante dicha agencia una Moción de referido a arbitraje y/o

desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia. Según lo anticipa

el título de su petición, esgrimió la existencia de una cláusula en el

contrato suscrito por las partes, cuya copia incluyó, que las obligaba a

someterse de manera exclusiva al proceso de arbitraje para atender las

reclamaciones que surgieran entre estas.

De igual forma Windmar, sin someterse a la jurisdicción del DACo,

también presentó una moción de desestimación ante dicha agencia, en

iguales términos a los descritos en el párrafo que precede.

A raíz de lo cual, la recurrente presentó Moción en oposición a

solicitudes de desestimación por cláusulas de arbitrajes. Ofreció como

fundamento para que se denegaran ambas mociones dispositivas la

Interpretación del DACo 2022-003, en la que se determinó que esta

agencia siempre tendría jurisdicción cuando se alegaran daños a la

propiedad como resultado de la instalación de un sistema de placas

solares. Añadió que las cláusulas de arbitraje resultaban inaplicables TA2025RA00151 3

cuando existía una política pública en contrario, como la hay en nuestra

jurisdicción.

El 12 de marzo de 2025, se celebró una vista administrativa ante el

DACo, en la que las partes tuvieron oportunidad de discutir asuntos

relativos a: una posible enmienda a la Querella; las peticiones de

desestimación; la posibilidad de llegar a un acuerdo para poner fin a la

controversia. Como resultado, la agencia emitió una Orden disponiendo

sobre los términos para que las partes intercambiaran ofertas

transaccionales, y la evidencia que pretendieran utilizar de celebrarse

una vista administrativa en su fondo. Se dejó pautada vista en su fondo

para el 28 de abril de 2025.

En efecto, la recurrente instó enmienda a Querella, precisando sus

reclamaciones, con la inclusión de una discusión de derecho sobre las

peticiones de desestimación de los querellados, y el presunto

incumplimiento del contrato suscrito entre las partes. En lo que nos

concierne, alegó que había suscrito un contrato para la instalación de

placas solares y almacenamiento de energía en su residencia, en el cual

Windmar actuaría como contratista para la instalación del sistema,

mientras que Sunnova financiaría la compra del sistema mediante un

contrato de venta al por menor a plazos. Afirmó que, entre las cláusulas

del referido contrato fue incluida una garantía de veinticinco años en el

que Sunnova, a través de sus contratistas o subcontratistas se

obligaron a reparar el sistema, de ser necesario, y cubrir daños

relacionados a su uso.1 Una vez más, precisó los daños sufridos, y

sostuvo que un perito electricista había certificado que la causa del

incendio fue un corto circuito originado en la interconexión del sistema

solar. Afirmó haber hecho las gestiones con los querellados para ser

1Apéndice 6 de la Solicitud de desestimación por falta de jurisdicción instada por Windmar ante nosotros. TA2025RA00151 4

indemnizado, sin resultado, pero Sunnova seguía cobrando por el

servicio. (Énfasis provisto).

Ello provocó que Sunnova presentara otra moción de

desestimación, reiterativa de lo que ya había explicitado en su primera

moción a los mismos efectos, atinentes a la obligación acordada de

arbitrar.

La recurrente se opuso a la solicitud de desestimación y peticionó

la suspensión de la vista administrativa pautada para el 28 de abril de

2025.

Llegada la fecha de la vista administrativa, el DACo determinó

reseñalarla para el 12 de junio de 2025.

Luego de lo cual, Windmar volvió a presentar una petición de

desestimación, solicitando nuevamente que el caso fuera referido al

proceso de arbitraje acordado por las partes.

Fue entonces cuando, el 10 de junio de 2025, Windmar instó ante

el DACo una Moción informativa sobre radicación de quiebras y

solicitando paralización de los procedimientos. Informó que, aunque la

vista en su fondo estaba pautada para el 12 de junio de 2025, Sunnova

había iniciado un proceso de quiebras en la Corte de Distrito de Estados

Unidos para el Distrito de Texas el 8 de junio de 2025, lo que imponía la

paralización del proceso. Junto a su moción incluyó documentación

relativa al proceso de quiebras iniciado por Sunnova.

Al próximo día Sunnova también instó una Moción informando

procedimiento bajo la ley federal de quiebras, dando cuentas al DACo

sobre la información que ya había adelantado Windmar, acerca del inicio

del proceso de quiebras. A tenor, solicitó que se ordenara la paralización

de los procesos seguidos en su contra.

Es así como, el 20 de junio de 2025, el DACo emitió la Resolución

cuya revocación nos solicita la recurrente. En su contenido, la Juez TA2025RA00151 5

Administrativo que atendió el asunto inició por resumir las alegaciones

de la Querella presentada, para luego reconocer el proceso de quiebras

iniciado por Sunnova, y mencionar la legislación federal que ordena la

paralización de los procesos en tal caso. Entonces, en su parte

dispositiva el DACo ordenó, en lo pertinente, la paralización del

procedimiento administrativo correspondiente a la querella de epígrafe por

Sunnova Energy Corporation haber radicado petición de quiebra al amparo

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