Pastor Jimenez, Edet v. D De Correccion Y Rehabilitacion
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
EDET PASTOR JIMÉNEZ Revisión Judicial Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202400304 Rehabilitación
DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y 1-63517 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Evaluación Programa de Pre-Reinserción
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.
Comparece ante este foro, nuevamente el Sr. Edet
Pastor Jiménez (señor Pastor o “el recurrente”), por
derecho propio y en forma pauperis, y nos solicita que
revisemos la Evaluación Programa de Pre-Reinserción
emitida por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación (Departamento o “parte recurrida”), el 24
de enero de 2024. Mediante esta, el Departamento
determinó que el señor Pastor no cumplía con la Orden
Administrativa del proyecto para la pre-reinserción a la
libre comunidad.
Por los fundamentos expuestos a continuación,
DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción por
académico.
I.
El pasado 25 de abril de 2024, el señor Pastor
presentó un recurso de Revisión Administrativa
(KLRA202400214) ante este Foro, mediante el cual realizó
Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400304 2
el mismo señalamiento que en el recurso ante nuestra
consideración.
El 26 de junio de 2024, esta Foro emitió y notificó
una Sentencia, mediante la cual confirmó la
determinación recurrida. Así pues, fue atendida la
controversia planteada por el recurrente, por lo que,
solo nos resta declararnos sin jurisdicción para atender
la acción de epígrafe.
II.
Por las razones antes expresadas, DESESTIMAMOS el
presente recurso por falta de jurisdicción por
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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