Pastor Jimenez, Edet v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLRA202400304
StatusPublished

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Pastor Jimenez, Edet v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

EDET PASTOR JIMÉNEZ Revisión Judicial Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202400304 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y 1-63517 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Evaluación Programa de Pre-Reinserción

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece ante este foro, nuevamente el Sr. Edet

Pastor Jiménez (señor Pastor o “el recurrente”), por

derecho propio y en forma pauperis, y nos solicita que

revisemos la Evaluación Programa de Pre-Reinserción

emitida por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (Departamento o “parte recurrida”), el 24

de enero de 2024. Mediante esta, el Departamento

determinó que el señor Pastor no cumplía con la Orden

Administrativa del proyecto para la pre-reinserción a la

libre comunidad.

Por los fundamentos expuestos a continuación,

DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción por

académico.

I.

El pasado 25 de abril de 2024, el señor Pastor

presentó un recurso de Revisión Administrativa

(KLRA202400214) ante este Foro, mediante el cual realizó

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400304 2

el mismo señalamiento que en el recurso ante nuestra

consideración.

El 26 de junio de 2024, esta Foro emitió y notificó

una Sentencia, mediante la cual confirmó la

determinación recurrida. Así pues, fue atendida la

controversia planteada por el recurrente, por lo que,

solo nos resta declararnos sin jurisdicción para atender

la acción de epígrafe.

II.

Por las razones antes expresadas, DESESTIMAMOS el

presente recurso por falta de jurisdicción por

Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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